Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/73-1)
Orden de 11 de abril de 2022, por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022

página 6246/6

Nueve. Se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4 al artículo 13, que queda
redactado como sigue:
«3. El tiempo dedicado a la actividad formativa para cada alumno y alumna no
podrá ser inferior al porcentaje de tiempo mínimo establecido para el primer año en la
normativa reguladora del contrato de formación en alternancia, ni superior al porcentaje
que se establezca en cada convocatoria, tomando como referencia para su cálculo, de
acuerdo con el artículo 12.2 b), un total de 1.920 horas.»
«4. En el supuesto de que el plan formativo contemple acciones formativas de
diferente nivel, estas deberán impartirse de forma concatenada comenzando por las de
nivel inferior.»
Diez. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 14, que quedan redactados como sigue:
«1. El alumnado contratado estará exento de la realización del módulo de formación
práctica de cada certificado de profesionalidad que se incluya en el plan formativo, en la
forma que determine la normativa reguladora del contrato de formación en alternancia y
del sistema de formación profesional para el empleo.»
«3. En relación con lo establecido en los artículos 9.4 y 13.3, la jornada y horarios de
la relación laboral formalizada entre alumnado y entidad beneficiaria deberá respetar la
regulación contenida en la normativa del contrato de formación en alternancia.»
Once. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:
«Articulo 15. Formación complementaria.
«En todos los proyectos se podrá impartir formación complementaria, asociada a las
necesidades del proyecto, que se incluirá dentro del plan formativo, la cual deberá cumplir
los requisitos que se establezcan en la normativa reguladora del contrato de formación en
alternancia, siendo, en todo caso, el módulo formativo la unidad mínima programable.»

Trece. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado como sigue:
«2. En relación con las obligaciones del alumnado se estará a lo dispuesto a la
regulación correspondiente en materia de formación profesional para el empleo y
normativa laboral aplicable.»
Catorce. Se modifican las letras i) y l) del apartado 1 del artículo 20, que quedan
redactadas como sigue:
«i) Una declaración responsable de que dispone de las licencias y autorizaciones
de las distintas Administraciones necesarias para el total desarrollo del proyecto, en el
caso que resulten de obligado cumplimiento para la ejecución de la actividad de interés

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259519

Doce. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:
«Artículo 16. Orientación profesional.
El alumnado recibirá orientación, asesoramiento para la búsqueda de empleo,
información laboral y profesional o formación empresarial. Para ello las entidades podrán
utilizar algunas de estas iniciativas:
a) Dentro del plan formativo del proyecto como formación complementaria de acuerdo
con el artículo 15.
b) Mediante la figura del personal de apoyo a través de acciones de prospección,
colaboración y enlace entre el tejido empresarial del ámbito territorial del proyecto y el
alumnado, facilitando a este un conocimiento específico de las empresas del ámbito
territorial, acerca de su actividad, puestos de trabajo, organización y sistemas de
selección de personal.
c) Impulsando la coordinación con las iniciativas para la realización de acciones
de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo del ámbito
territorial.»