Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/73-1)
Orden de 11 de abril de 2022, por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022

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1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tendrán la consideración de subvencionables
aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, se
produzcan durante el periodo establecido en el apartado 2 y se abonen con anterioridad
a la finalización del período de justificación. Se consideran gastos subvencionables
aquellos que se destinen a la compensación de los siguientes costes:
a) Costes salariales del personal formador, directivo y de apoyo, incluidos los
originados por las cuotas a cargo de la entidad empleadora a la Seguridad Social,
incluyendo, en su caso, los costes de la contratación de la persona física del personal
formador en el supuesto de que esta se encuentre incluida en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos. En relación con la aplicación y justificación de los costes
salariales del personal formador, habrá de tenerse en cuenta una relación de una persona
formadora a jornada completa por cada diez alumnos y/o alumnas.
b) Costes relativos a medios y materiales didácticos y de consumo y demás gastos
de formación y funcionamiento, así como medios y recursos de apoyo para garantizar la
accesibilidad a las personas con discapacidad.
c) Costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se
suscriban con el alumnado, incluyendo, en su caso, las cuotas a cargo de la entidad
empleadora correspondientes a la Seguridad Social.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables las actividades y gastos
citados en el apartado 1 que se produzcan durante la ejecución del proyecto, incluyendo,
en su caso, los gastos realizados en los periodos de preparación y cierre del mismo, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 9.3.
3. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las
correspondientes a traslados, suspensiones, despidos o ceses, quedando a cargo estos
gastos de la entidad beneficiaria.
4. No serán subvencionables los gastos establecidos como tales en el artículo 31.7
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los gastos de inversión y financieros,
la adquisición de mobiliario, maquinaria o equipos, vehículos, infraestructuras, bienes
inmuebles y terrenos ni los gastos de reparación de instalaciones, maquinarias o equipos.
5. En el caso de que la entidad beneficiaria esté obligada a realizar la justificación
mediante cuenta justificativa con informe de auditoría, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los gastos derivados de
la realización de dicho informe serán subvencionables, siempre que se realicen dentro
del periodo de justificación. Los costes del informe de la persona auditora, quedarán
limitados a un máximo del 1 por ciento de la subvención concedida.
6. Cuando los proyectos, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes
susceptibles de comercialización, se informará y solicitará autorización previa al
órgano competente para resolver, pudiéndose enajenar siempre que no se incurra en
competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos
procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse
a las actividades del proyecto, quedando constancia documental y contable tanto de los
ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.
7. En el supuesto de que el proyecto conlleve la adquisición, construcción,
rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se estará a lo dispuesto en la resolución
de concesión con pleno sometimiento al artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Asimismo, los bienes deberán destinarse al fin concreto para el que se
concedió la subvención durante, al menos, cinco años en caso de bienes inscribibles en
un registro público, y dos años para el resto de bienes, conforme a lo establecido por la
letra a) del apartado 4 del citado artículo.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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