Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/73-1)
Orden de 11 de abril de 2022, por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022

página 6246/4

Siete. Se modifica el artículo 12, que redactado como sigue:
«Artículo 12. Cuantía subvencionable.
1. La cuantía de la subvención para cada proyecto se determinará en la resolución
de concesión correspondiente. El cálculo de la cuantía máxima subvencionable será el
resultado de la suma de los conceptos desarrollados en las letras a), b) y c) del apartado
1 del artículo 12 bis conforme al siguiente procedimiento de cálculo:
a) Costes reflejados en la letra a) del apartado 1 del artículo 12 bis: cuantía de
referencia A x núm. horas del proyecto x núm. alumnado.
b) Costes reflejados en la letra b) del apartado 1 del artículo 12 bis: cuantía de
referencia B x núm. horas del proyecto x núm. alumnado.
c) Costes reflejados en la letra c) del apartado 1 del artículo 12 bis: salario mínimo
interprofesional en cómputo mensual x 14 x núm. alumnado.
2. A los únicos efectos del cálculo de la cuantía máxima subvencionable, se entenderá que:
a) Cuantías de referencias: las cuantías de referencia A y B se determinarán en cada
resolución de convocatoria.
b) Número de horas del proyecto: los proyectos sin periodos de preparación y cierre
serán equivalentes a 1.920 horas; los proyectos con periodos de preparación y cierre
serán equivalentes a 2.080 horas en el caso de que estos periodos tengan una duración
de 15 días cada uno o bien 2.240 horas en el supuesto de que dichos periodos tengan
una duración de un mes cada uno.
c) Salario mínimo interprofesional: el salario mínimo interprofesional será el aprobado
por el Ministerio competente en el año de la convocatoria en cómputo mensual.
3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.»
Ocho. Se añade un nuevo articulo 12 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 12.bis. Gastos subvencionables.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259519

Seis. Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 10, que quedan
redactadas como sigue:
«a) Fase de preselección. La selección del alumnado irá precedida por la
presentación, ante el Servicio Público de Empleo competente, de oferta de empleo por
parte de la entidad beneficiaria. El alumnado deberá cumplir los requisitos de situación
de inscripción como persona demandante de empleo no ocupada en el Servicio Público
de Empleo competente, los establecidos en la normativa de aplicación para formalizar
un contrato de formación en alternancia, así como los requisitos de acceso marcados
en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad y demás acciones
formativas que vayan a impartirse. En este proceso de preselección se garantizará
que la participación de las mujeres sea de al menos un 50 por ciento en el conjunto de
proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía en cada convocatoria,
salvo que por las circunstancias que concurran en la gestión de la oferta, no sea posible
una participación en la proporción indicada.»
«b) Fase de selección de las candidaturas preseleccionadas por el Servicio Público
de Empleo competente. La selección del alumnado se desarrollará en la forma prevista
en la convocatoria. En ningún caso se permitirá el inicio de proyectos que no cuenten
con un mínimo de diez alumnos y/o alumnas seleccionados. En esta fase cada entidad
beneficiaria deberá garantizar que la participación de las mujeres en el proyecto sea de al
menos un 50 por ciento, salvo que por las circunstancias que concurran en este proceso
no sea posible una participación en la proporción indicada, debiendo quedar justificado
este extremo en la memoria de actuación prevista en el artículo 36.3.a) justificativa de la
ejecución de la subvención.»