Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/73-1)
Orden de 11 de abril de 2022, por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022

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empleo establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, siéndole
de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del citado Real Decreto a los efectos de
procedimientos de gestión y coordinación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.»
Dos. Se modifican el apartado 2 y la letra a) del apartado 3 del artículo 4, que quedan
redactados como sigue:
«2. Los requisitos señalados en el apartado 1, a excepción de los recursos humanos
contemplados en el apartado 1.b), deberán cumplirse a la fecha de la presentación de la
solicitud de la subvención. Los recursos humanos comprenderán al personal de ejecución
necesario para el desarrollo del proyecto desde el inicio del periodo de preparación hasta
la finalización del periodo de cierre del proyecto.»
«a) Las contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía. La acreditación de dicha circunstancia constituye una obligación
de la entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de
resolución de concesión.»
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«4. De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las subvenciones de este programa serán compatibles con la percepción de otras
subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales y siempre dentro de los límites y previsiones de la normativa
que le es de aplicación. Igualmente le será de aplicación lo dispuesto en los apartados a)
y b) de la Disposición adicional séptima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.»

Cinco. Se modifican los apartados 3, 4 y 5 del artículo 9, que quedan redactados
como sigue:
«3. La duración del proyecto, entendiendo este como el periodo en el que se
desarrolla la actividad y el plan citados en el apartado anterior, será de doce meses.
En los supuestos en que la entidad solicitante considere necesaria la incorporación de
personal de ejecución del proyecto para llevar a cabo actividades de preparación del
mismo, antes de su inicio, así como actividades de cierre, una vez finalizada su ejecución,
estos periodos de preparación y cierre tendrán una duración de quince días cada uno o
un mes cada uno.»
«4. Estos proyectos se configuran en una única fase de formación en alternancia
con la práctica profesional. El alumnado será contratado por las entidades beneficiarias
en la modalidad de contrato de formación en alternancia, percibiendo las retribuciones
salariales que les correspondan de conformidad con la normativa aplicable. La duración
de estos contratos no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.»
«5. El proyecto será diseñado por las entidades solicitantes, teniendo como punto de
partida las necesidades formativas del mercado laboral del ámbito territorial donde se
desarrolle.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259519

Cuatro. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 8, que quedan redactados como sigue:
«3. Los proyectos deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar
desde la publicación de la resolución de concesión, entendiendo como comienzo, el día
de la puesta en marcha de todos los contratos de formación en alternancia del alumnado.
Dicho plazo podrá ser ampliado por el órgano competente para resolver a solicitud de la
entidad beneficiaria, siempre que se encuentre fundamentado en causas de fuerza mayor
o bien en circunstancias sobrevenidas, no pudiendo exceder de la mitad del inicialmente
establecido.»
«4. Se entenderá por ámbito territorial del proyecto el municipio o municipios donde se
ejecute tanto el plan formativo como la actividad de utilidad pública o de interés general y social.»