Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/73-1)
Orden de 11 de abril de 2022, por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6246/2
Por tanto, la entrada en vigor de este real decreto conlleva un proceso de adaptación
normativa de la Orden de 13 de septiembre de 2021 según lo establecido en el apartado
3 de la disposición adicional segunda.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 y 2022, como excepción a la regla
general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad
al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el cien por cien del importe de, entre
otras subvenciones, las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen
determinados proyectos y programas, las concedidas a las Corporaciones Locales dentro
del Plan de Cooperación Municipal y aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a
propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés
público, social, económico o humanitario.
En este sentido, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2021,
se excepciona de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, a las entidades públicas que resulten beneficiarias en la convocatoria
para 2021 de las ayudas reguladas en la Orden de 13 de septiembre de 2021.
De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre,
de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden en la
actualidad a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo las competencias
atribuidas en materia de formación profesional para el empleo.
Por tanto, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo, de conformidad con el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo, y los artículos 44.2, 45 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La orden tiene por objeto regular el programa de empleo y formación y establecer
las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones públicas, en régimen
de concurrencia competitiva, que tienen como finalidad colaborar en la financiación
para la puesta en marcha, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del
programa de empleo y formación.
2. De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 818/2021, de
28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el
empleo del Sistema Nacional de Empleo, el programa de empleo y formación se dirige
al cumplimiento de los objetivos establecidos en los respectivos Planes Anuales de
Política de Empleo y se integra en los distintos ejes de las políticas de activación para el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259519
Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se
regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen
de concurrencia competitiva a dicho programa.
La Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y
formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a
dicho programa, queda modificada como sigue:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6246/2
Por tanto, la entrada en vigor de este real decreto conlleva un proceso de adaptación
normativa de la Orden de 13 de septiembre de 2021 según lo establecido en el apartado
3 de la disposición adicional segunda.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 y 2022, como excepción a la regla
general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad
al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el cien por cien del importe de, entre
otras subvenciones, las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen
determinados proyectos y programas, las concedidas a las Corporaciones Locales dentro
del Plan de Cooperación Municipal y aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a
propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés
público, social, económico o humanitario.
En este sentido, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2021,
se excepciona de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, a las entidades públicas que resulten beneficiarias en la convocatoria
para 2021 de las ayudas reguladas en la Orden de 13 de septiembre de 2021.
De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre,
de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden en la
actualidad a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo las competencias
atribuidas en materia de formación profesional para el empleo.
Por tanto, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo, de conformidad con el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo, y los artículos 44.2, 45 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La orden tiene por objeto regular el programa de empleo y formación y establecer
las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones públicas, en régimen
de concurrencia competitiva, que tienen como finalidad colaborar en la financiación
para la puesta en marcha, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del
programa de empleo y formación.
2. De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 818/2021, de
28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el
empleo del Sistema Nacional de Empleo, el programa de empleo y formación se dirige
al cumplimiento de los objetivos establecidos en los respectivos Planes Anuales de
Política de Empleo y se integra en los distintos ejes de las políticas de activación para el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259519
Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se
regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen
de concurrencia competitiva a dicho programa.
La Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y
formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a
dicho programa, queda modificada como sigue: