5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/73-64)
Anuncio de 7 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, por el que se publica la Resolución de 6 de abril de 2022, de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022

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con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de
las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de
superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en
la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
Séptimo. En cuanto a la forma y secuencia del pago, el apartado 23 del cuadro
resumen determina la secuencia del pago, que se realizará de forma anticipada y el 100%
de la cuantía concedida al momento de la resolución.
Octavo. El art. 24 del Texto articulado de las bases reguladoras determina las
obligaciones de las personas beneficiarias.
El apartado 22.b).2.º del cuadro resumen establece que hasta la total justificación de
la ayuda, el beneficiario de la misma debe conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente
el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
A este respecto, el apartado 25.f) del cuadro resumen establece la forma de
justificación de la ayuda concedida, que consistirá en el abono de las mensualidades de
renta arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros
de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y
las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder
las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
Una vez se ha concluido el plazo de justificación establecido en las bases reguladoras,
31 de enero de 2021, así como el establecido en el artículo 30 de la Ley General de
Subvenciones, será de un mes a contar desde la fecha de la materialización del pago de
la ayuda, de conformidad con la Instrucción de la Secretaría General de Vivienda de 31
de mayo de 2021.
La documentación a presentar con el Anexo II deberá ser original o copia autenticada.
Noveno. El apartado 26 del cuadro resumen, en concordancia con el art. 28 del texto
articulado de las bases reguladoras, establece como causas específicas de reintegro, la
falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de
justificación.

Undécimo. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda
2018-2021.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre,así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley
- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259508

Décimo. Podrá aplicarse a la percepción de esta ayuda, la exención establecida en el
artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.