5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/73-64)
Anuncio de 7 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, por el que se publica la Resolución de 6 de abril de 2022, de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022

página 6229/5

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al
ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2020.
- Instrucción de 31 de mayo de 2021 de la Secretaría General de Vivienda.
En base a todo lo anterior, esta Delegación Territorial,
RESUELVE
Primero. Conceder la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual a las
personas relacionadas en el Anexo.
Segundo. El abono de la ayuda se realizará en un único pago por el 100% de la
cuantía concedida al momento de la resolución.
No obstante, el expediente Eh6pH200202014410 tiene una cuantía inferior por
agotamiento del crédito, de conformidad con el apartado 5.a) del Cuadro Resúmen de las
BB.RR.
La justificación de la ayuda se presentará por la persona beneficiaria en el plazo
máximo de un mes a contar desde la fecha de la materialización del pago de la ayuda,
para lo cual será obligatorio la presentación del Anexo II, que servirá de memoria de
actuación justificativa y que, conforme al apartado 25.f) del cuadro resumen de las bases
reguladoras, se acompañará la relación de documentos acreditativos de los gastos
realizados con cargo a la ayuda percibida: Contrato/s de arrendamiento, en el caso
de que no lo hubiera aportado junto con la solicitud, abono de las mensualidades de
renta arrendaticia al arrendador,facturas correspondientes al coste de los suministros de
electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las
posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las
facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
La documentación a presentar con el Anexo II deberá ser original o copia autentica.

Cuarto. Advertir de las obligaciones de los beneficiarios, y las consecuencias de su
incumplimiento, reintegro y régimen sancionador:
Obligaciones de los beneficiarios:
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas con
carácter general en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía, las establecidas en el punto 25 apartado b) del
Cuadro Resumen de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020:
a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo
de diez días desde que esta haya tenido lugar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259508

Tercero. Advertir de la obligación de acreditar la vigencia del contrato y el
mantenimiento de los requisitos durante todo el periodo subvencionable de acuerdo con
lo establecido en el apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen de las bases reguladoras, así
como de cumplir con las obligaciones que como persona beneficiaria le exige la normativa
de aplicación, así como proceder a la justificación de la ayuda concedida, conforme lo
establecido en el fundamento de derecho séptimo.