5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/73-64)
Anuncio de 7 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, por el que se publica la Resolución de 6 de abril de 2022, de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6229/3
competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a
las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que
faciliten una solución habitacional a dichas personas.
Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio, establece que las bases que se
aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado
de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se
aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros resumen de las dos líneas de
subvenciones reguladas por la presente orden.
Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre),
por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional
a dichas personas.
El dispositivo primero, por cuanto establece que la Línea 1 de la presente convocatoria
tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos
en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y que podrán alcanzar
el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros
mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200
euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales.
Quinto. El apartado 5.a) establece que la ayuda podrá tener un importe inferior en
caso de ser la última a abonar antes del agotamiento de crédito, o cuando se trate de
compatibilizar con otras ayudas conforme el apartado 7.b).
Sexto. El apartado 7.b) del Cuadro resumen permite la compatibilidad con cualquier
otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259508
Cuarto. El apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las citadas bases reguladoras
determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención; el apartado 4. b)
por cuanto establece el período o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos,
que será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los 12 meses de renta de
alquiler que se subvencionan, comprende doce meses completos y consecutivos. El mes de
inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero del año en que se publica
la convocatoria.
En este sentido, el dispositivo segundo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, en
su apartado 3 establece que el período de ejecución será desde el 1 de enero de 2020 a
31 de diciembre de 2020.
El apartado 4.d) del Cuadro resumen, establece en cuanto a las excepciones a las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria que de conformidad con lo
establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2018-2021, las
personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de estas ayudas,
quedan exceptuadas del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del
apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6229/3
competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a
las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que
faciliten una solución habitacional a dichas personas.
Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio, establece que las bases que se
aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado
de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se
aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros resumen de las dos líneas de
subvenciones reguladas por la presente orden.
Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre),
por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional
a dichas personas.
El dispositivo primero, por cuanto establece que la Línea 1 de la presente convocatoria
tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos
en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y que podrán alcanzar
el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros
mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200
euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales.
Quinto. El apartado 5.a) establece que la ayuda podrá tener un importe inferior en
caso de ser la última a abonar antes del agotamiento de crédito, o cuando se trate de
compatibilizar con otras ayudas conforme el apartado 7.b).
Sexto. El apartado 7.b) del Cuadro resumen permite la compatibilidad con cualquier
otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259508
Cuarto. El apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las citadas bases reguladoras
determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención; el apartado 4. b)
por cuanto establece el período o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos,
que será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los 12 meses de renta de
alquiler que se subvencionan, comprende doce meses completos y consecutivos. El mes de
inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero del año en que se publica
la convocatoria.
En este sentido, el dispositivo segundo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, en
su apartado 3 establece que el período de ejecución será desde el 1 de enero de 2020 a
31 de diciembre de 2020.
El apartado 4.d) del Cuadro resumen, establece en cuanto a las excepciones a las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria que de conformidad con lo
establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2018-2021, las
personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de estas ayudas,
quedan exceptuadas del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del
apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.