3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022

página 6168/5

CAPÍTULO II
Los clubes y secciones deportivas
Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones deportivos.
Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que entre sus actividades se recoja la práctica del deporte de la Motonáutica en
cualquiera de sus modalidades y se adscriban a la misma.
Artículo 14. Régimen de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integradas en la Federación Andaluza de
Motonáutica deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus
órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de
la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás
normativa de aplicación.
Artículo 15. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito
autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos
federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación,
conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de los estatutos, se iniciará a instancia de
los mismos dirigida a la persona titular de la Presidencia, a la que se adjuntará certificado
del acuerdo de la Asamblea general en el que conste el deseo de la entidad de federarse
y de cumplir los estatutos de la Federación.

Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales
federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación con derecho a voz
y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259456

Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la
baja en la Federación, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia de la
misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo, perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en
los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club y/o de la sección deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa.