3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022

página 6168/4

nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en la Ley
del Deporte de Andalucía.
e) La resolución de recursos contra los actos de la Federación Andaluza de
Motonáutica dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a
través de la sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos,
reglamentos internos y deportivos de la Federación Andaluza de Motonáutica a la
legalidad vigente.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de la Federación
Andaluza de Motonáutica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
La licencia federativa
Artículo 10. La licencia federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de
especial sujeción entre la Federación Andaluza de Motonáutica y la persona o entidad
de que se trate. Con ella se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título
acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes
estatutos a los miembros de la Federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la federación.

Artículo 12. Pérdida de la licencia.
El afiliado a la Federación perderá la licencia federativa por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c) requerirá la previa
advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a
diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que
se producirán en caso de no atender a la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259456

Artículo 11. Expedición de la licencia
1.º La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes
desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los
presentes estatutos y reglamentos federativos.
2.º La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa
o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido
el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelto y notificada
expresamente.
3.º La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá
interponerse recurso de alzada ante el órgano compete de la Administración Deportiva.