3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/3
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus
respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
En ningún caso la Federación Andaluza de Motonáutica podrá delegar, sin
autorización de la Administración competente en materia de deporte, el ejercicio de las
funciones públicas delegadas. La autorización solo podrá concederse en relación con
aquellas funciones que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de delegación.
Artículo 9. Tutela de la administración deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 5/2016, de 16 de julio, del
Deporte de Andalucía, la Federación Andaluza de Motonáutica se somete a las siguientes
funciones de tutela de la Consejería competente en materia de Deportes:
a) La convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones
estatutarias al respecto.
b) Instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación del
procedimiento disciplinario a los miembros de las federaciones y, en su caso, la
suspensión cautelar de los mismos.
c) Convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de las
federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Artículo 8. Otras funciones.
La FAM de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley del Deporte
de Andalucía, ejerce además las siguientes funciones:
- Colaborar con las Administraciones Publicas y con la Real Federación Española
de Motonáutica en la promoción del deporte de la motonáutica, en la ejecución de los
planes y programas de preparación de los deportistas o pilotos de alto nivel en Andalucía,
participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de
alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes, en la organización
de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de
la Comunidad Autónoma, de carácter estatal o internacional.
- Colaborar con la Consejería competente en materia de Deportes de la Junta de
Andalucía en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación y
perfeccionamiento de los jueces.
- Colaborar en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
- Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas
que se le celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter
estatal o internacional.
- Fomentar y coordinar actividades docentes de la navegación de recreo, implantando
incluso Escuelas Homologadas, así como prácticas de navegación. Colaborando con la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la formación de los titulados
deportivos.
- Inscribir a los clubes y deportistas en las competiciones autonómicas, nacionales e
internacionales.
- Elaborar los reglamentos deportivos, disciplinarios y electorales, que convengan
para la mejora y promoción de la actividad deportiva de la motonáutica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/3
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus
respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
En ningún caso la Federación Andaluza de Motonáutica podrá delegar, sin
autorización de la Administración competente en materia de deporte, el ejercicio de las
funciones públicas delegadas. La autorización solo podrá concederse en relación con
aquellas funciones que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de delegación.
Artículo 9. Tutela de la administración deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 5/2016, de 16 de julio, del
Deporte de Andalucía, la Federación Andaluza de Motonáutica se somete a las siguientes
funciones de tutela de la Consejería competente en materia de Deportes:
a) La convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones
estatutarias al respecto.
b) Instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación del
procedimiento disciplinario a los miembros de las federaciones y, en su caso, la
suspensión cautelar de los mismos.
c) Convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de las
federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Artículo 8. Otras funciones.
La FAM de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley del Deporte
de Andalucía, ejerce además las siguientes funciones:
- Colaborar con las Administraciones Publicas y con la Real Federación Española
de Motonáutica en la promoción del deporte de la motonáutica, en la ejecución de los
planes y programas de preparación de los deportistas o pilotos de alto nivel en Andalucía,
participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de
alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes, en la organización
de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de
la Comunidad Autónoma, de carácter estatal o internacional.
- Colaborar con la Consejería competente en materia de Deportes de la Junta de
Andalucía en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación y
perfeccionamiento de los jueces.
- Colaborar en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
- Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas
que se le celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter
estatal o internacional.
- Fomentar y coordinar actividades docentes de la navegación de recreo, implantando
incluso Escuelas Homologadas, así como prácticas de navegación. Colaborando con la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la formación de los titulados
deportivos.
- Inscribir a los clubes y deportistas en las competiciones autonómicas, nacionales e
internacionales.
- Elaborar los reglamentos deportivos, disciplinarios y electorales, que convengan
para la mejora y promoción de la actividad deportiva de la motonáutica.