3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022

página 6168/2

2. Asimismo, la Federación Andaluza de Motonáutica representa en el territorio
andaluz a la Federación española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
La FAM está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su
domicilio social en la ciudad de Málaga, calle Casares, núm. 12, 29004.
El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término
municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio
deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen jurídico.
La Federación Andaluza de Motonáutica se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, por el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas
Andaluzas, por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución
de los litigios deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa
deportiva autonómica de aplicación, así como por los presentes estatutos y reglamentos
federativos.
Todas las comunicaciones, convocatorias, y demás notificaciones escritas que
deban hacerse desde la FAM con sus miembros, podrán hacerse por correo electrónico,
debiendo entenderse recibidas cuando el destinatario la recibe en el correo que
haya designado a los efectos y comunica fehacientemente por el mismo conducto su
recepción. Los datos de correo electrónico tendrán la misma protección y régimen
que el resto de datos personales establecidos en la legislación aplicable a los efectos.
Si un miembro se negase o imposibilitase la recepción de las comunicaciones por
correo electrónico, podrá ser notificado mediante correo, telegrama o burofax postal, o
sistemas de notificación segura reconocidos por la legislación vigente (actas notariales o
notificaciones electrónicas), con acuse de recibo. Si aun así las comunicaciones fuesen
fallidas, se considerará notificada una resolución a el interesado cuando se cuelgue la
misma ‒con clave de apertura que garantice su privacidad‒ durante un periodo de un
mes. En los casos de convocatorias de órganos colegiados, el miembro está obligado a
facilitar un correo electrónico, y una vez enviado al mismo, si no notifica su recepción, y
pasado un plazo de 3 días desde su envío, bastará para entenderlo recibido, con que la
FAM acredite haberle recordado la convocatoria en un SMS.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
Además de las funciones previstas en el artículo anterior como sus actividades
propias, la FAM, ejerce por delegación, de conformidad con el art. 60 de la Ley 5/2016, de
19 de julio, del Deporte de Andalucía, bajo los criterios de tutela y control de la Consejería
competente en materia de deporte, las siguientes funciones:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259456

Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la FAM, las de gobierno, administración, gestión, desarrollo,
promoción, organización, y reglamentación del deporte de la Motonáutica en todo
territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.