3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022

página 6168/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del
Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la
publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de
Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de la Dirección General de Promoción
del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo de 4 de abril de 2022, se aprobó la
modificación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonaútica y se acordó
su inscripción en la sección primera del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así
como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Motonaútica, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 6 de abril de 2022.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.
ESTATUTOS FEDERACIÓN ANDALUZA DE MOTONÁUTICA
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Motonáutica, en adelante FAM, es una Entidad deportiva
de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines consistentes en la
promoción, practica y desarrollo del deporte de la motonáutica en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Se entiende por motonáutica, aquel deporte que utiliza embarcaciones u otros
elementos similares que tenga un motor como fuente principal de propulsión.
3. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública, conforme a lo dispuesto en la Ley
del Deporte de Andalucía.
4. La FAM se integrará en la correspondiente Federación española, de acuerdo con el
procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter
de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.
5. La FAM, se adhiere al Código de Buen Gobierno redactado por la Confederación
Andaluza de Federaciones Deportivas, en cumplimiento del artículo 64 de la Ley 5/2016,
de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Motonáutica ostenta la representación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de
carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259456

Artículo 2. Composición.
La FAM, está integrada por los clubes deportivos y secciones deportivas, pilotosdeportistas, y jueces/juezas-árbitros/as que de forma voluntaria y expresa se afilien a
través de la preceptiva licencia.