3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/6
Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla
al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del
Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Respetar a los órganos de representación y gobierno de la Federación, así como
a los miembros que los componen; actuando de buena fe y comunicando a los órganos
competentes de la Federación en primera instancia, cuantas incidencias y agravios
consideren haberse producido en relación con los miembros federados.
g) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Pilotos (Deportistas), Jueces/zas (Árbitros/as)
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 20. Integración de la Federación.
Las personas deportistas llamados en Motonáutica Pilotos, y las personas árbitros,
llamadas jueces, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la
Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos,
a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que
servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones
deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos
a los miembros de la Federación.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Las personas Pilotos y Jueces cesarán en su condición de miembro de la Federación
por pérdida de la licencia federativa.
Sección 2.ª Las personas Pilotos (Deportistas)
Artículo 23. Derechos de los Pilotos (Deportistas).
Sin perjuicio de los derechos contemplado en el artículo 36 de la Ley 5/2016, del
Deporte de Andalucía, los Pilotos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados
de la práctica del deporte de la motonáutica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Artículo 22. Definición.
Se consideran Pilotos quienes practican el deporte de motonáutica respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/6
Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla
al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del
Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Respetar a los órganos de representación y gobierno de la Federación, así como
a los miembros que los componen; actuando de buena fe y comunicando a los órganos
competentes de la Federación en primera instancia, cuantas incidencias y agravios
consideren haberse producido en relación con los miembros federados.
g) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Pilotos (Deportistas), Jueces/zas (Árbitros/as)
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 20. Integración de la Federación.
Las personas deportistas llamados en Motonáutica Pilotos, y las personas árbitros,
llamadas jueces, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la
Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos,
a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que
servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones
deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos
a los miembros de la Federación.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Las personas Pilotos y Jueces cesarán en su condición de miembro de la Federación
por pérdida de la licencia federativa.
Sección 2.ª Las personas Pilotos (Deportistas)
Artículo 23. Derechos de los Pilotos (Deportistas).
Sin perjuicio de los derechos contemplado en el artículo 36 de la Ley 5/2016, del
Deporte de Andalucía, los Pilotos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados
de la práctica del deporte de la motonáutica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Artículo 22. Definición.
Se consideran Pilotos quienes practican el deporte de motonáutica respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.