3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/48
Artículo 69.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada,
quien dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán
valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que
junto al expediente la persona instructora elevará al órgano disciplinario deportivo
competente para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento
de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 70.
1. La resolución del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva pone fin al
expediente disciplinario deportivo y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses,
contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la
caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Sección 4.ª Ejecución de las sanciones
Artículo 71.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario, y
relativas a las reglas del juego o competición, serán inmediatamente ejecutivas, sin que los
recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su ejecución.
No obstante, lo anterior, los órganos administrativos (Tribunal Administrativo del
Deporte de la Junta de Andalucia) o judiciales que tramiten los recursos o reclamaciones
podrán, de oficio o a instancia de la persona recurrente, suspender razonadamente la
ejecución de la sanción impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y
privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer
la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.
Artículo 72.
1. Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia, y única instancia por
el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva podrán ser recurribles en el plazo
máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su notificación, ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía u órgano administrativo de idéntica naturaleza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Sección 5.ª De los recursos
BOJA
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/48
Artículo 69.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada,
quien dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán
valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que
junto al expediente la persona instructora elevará al órgano disciplinario deportivo
competente para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento
de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 70.
1. La resolución del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva pone fin al
expediente disciplinario deportivo y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses,
contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la
caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Sección 4.ª Ejecución de las sanciones
Artículo 71.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario, y
relativas a las reglas del juego o competición, serán inmediatamente ejecutivas, sin que los
recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su ejecución.
No obstante, lo anterior, los órganos administrativos (Tribunal Administrativo del
Deporte de la Junta de Andalucia) o judiciales que tramiten los recursos o reclamaciones
podrán, de oficio o a instancia de la persona recurrente, suspender razonadamente la
ejecución de la sanción impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y
privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer
la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.
Artículo 72.
1. Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia, y única instancia por
el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva podrán ser recurribles en el plazo
máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su notificación, ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía u órgano administrativo de idéntica naturaleza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Sección 5.ª De los recursos