3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/49
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Siguiendo las normas en defensa de la pureza y de la integridad del deportista, según
lo dispuesto por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, y de acuerdo con los Estatutos
de la Federación Andaluza de Motonáutica, en todo lo relativo a la normativa antidopaje
se estará a lo dispuesto en dicha Ley, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que
se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y demás normativa de desarrollo, a las leyes nacionales y normativa internacional, y a lo
dispuesto por la RFEM, EHF e IHF.
Segunda.
En todo lo no dispuesto por el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley
5/2016, de 19 de julio, de Deporte, y Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que
se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el
presente Reglamento surtirá efectos frente a terceros una vez aprobados por la Asamblea
General de la FAM y ratificado por la Consejería competente en materia de deporte de la
Junta de Andalucía e inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
00259456
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas y sin valor alguno todas las disposiciones reglamentarias y
circulares anteriores al presente reglamento, estableciéndose el presente texto como
consolidado y definitivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/49
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Siguiendo las normas en defensa de la pureza y de la integridad del deportista, según
lo dispuesto por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, y de acuerdo con los Estatutos
de la Federación Andaluza de Motonáutica, en todo lo relativo a la normativa antidopaje
se estará a lo dispuesto en dicha Ley, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que
se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y demás normativa de desarrollo, a las leyes nacionales y normativa internacional, y a lo
dispuesto por la RFEM, EHF e IHF.
Segunda.
En todo lo no dispuesto por el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley
5/2016, de 19 de julio, de Deporte, y Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que
se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el
presente Reglamento surtirá efectos frente a terceros una vez aprobados por la Asamblea
General de la FAM y ratificado por la Consejería competente en materia de deporte de la
Junta de Andalucía e inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
00259456
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas y sin valor alguno todas las disposiciones reglamentarias y
circulares anteriores al presente reglamento, estableciéndose el presente texto como
consolidado y definitivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja