3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022

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de sanciones; todo ello, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
garantizará como mínimo los siguientes derechos:
a) El derecho de la persona presuntamente infractora a conocer los hechos, su
posible calificación y sanción.
b) El trámite de audiencia de la persona interesada.
c) El derecho a la proposición y práctica de prueba.
d) El derecho a recurso.
e) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del
procedimiento.
Artículo 60.
1. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, resolverá, con carácter
general, sobre las incidencias que se reflejen en las actas de las competiciones y en los
informes complementarios que emita el equipo de jueces; o siendo preceptivo el trámite
de audiencia.
Se entenderá concedido el trámite de audiencia a las personas interesadas con la
entrega o publicación del acta de la competición, y en su caso del anexo o informe del
mismo. Conferido éste, las personas interesadas podrán formular las alegaciones que
consideren oportunas, e incluso proponer medios de prueba, en el plazo improrrogable de
cuarenta y ocho horas, no siendo hábil el domingo ni los festivos, cuando éste coincida.
2. Cualquier persona o entidad interesada podrá efectuar reclamaciones, alegaciones,
informes y proponer pruebas sobre cualquier incidente o anomalía, con motivo u ocasión
de una competición, en el plazo de 48 horas desde la conclusión de la competición.
3. Transcurrido dicho plazo, el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva
no admitirá más alegaciones que las que requiera expresamente de oficio. Resolverá
sobre las posibles proposiciones de pruebas, admitiéndolas o no, según la necesidad y
adoptará una resolución final del expediente.
Artículo 61.
1. Para tomar sus decisiones el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva
tendrá en cuenta necesariamente el acta de la competición, los informes de jueces
adicionales al acta y el de la delegada o delegado federativo, si los hubiere, así como las
alegaciones de las personas interesadas y cualquier otro testimonio que considere válido.
Será también admisible cualquier otro medio de prueba del que pueda disponer,
gozando de plena libertad en la apreciación y valoración de todas las practicadas.
2. A tal efecto, al tener conocimiento sobre supuesta infracción el Juez Único
de Competición y Disciplina Deportiva podrá acordar la instrucción de información
reservada, antes de dictar providencia en que se decida la incoación expediente o, en su
caso el archivo de las actuaciones. Para ello podría realizar de oficio cuantas actuaciones
resulten necesarias para el examen de los hechos.
3. El procedimiento simplificado será resuelto y notificado en el plazo de un mes,
contados desde que se acuerde su inicio; transcurrido el cual se producirá la caducidad
del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.

Artículo 62.
El procedimiento ordinario, que se tramitará para las sanciones correspondientes a
las infracciones a las normas generales deportivas reguladas en el presente Reglamento,
y las relativas al dopaje, y se ajustará a los principios y reglas establecidas en la Ley del
Deporte y al Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de
los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00259456

Sección 3.ª Procedimiento ordinario