3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/46
Son infracciones a las normas generales deportivas las acciones u omisiones que
no se consideren infracciones a las reglas de juego o competición, que sean contrarias
a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, al Decreto 205/2018, de 13
de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones de desarrollo que regulen la potestad
disciplinaria, a los Estatutos, Reglamentos de la Federación Andaluza de Motonáutica, y
en cualquier otra normativa federativa.
Artículo 64.
El acuerdo de iniciación se comunicará a la persona instructora del procedimiento
con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a la persona o
personas interesadas en el plazo de diez días desde el día siguiente al de su adopción.
Asimismo, la incoación se comunicará a la persona denunciante, si la hubiere, en el
mismo plazo anterior.
El acuerdo que inicie el expediente disciplinario tendrá como mínimo el contenido
siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento,
su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder estableciendo, en
su caso, la cuantía de la multa que corresponda, sin perjuicio de lo que resulte de la
instrucción.
c) Identificación de la persona instructora y, en su caso, la persona que asuma la
Secretaría del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya
tal competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable
pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el
artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente
para iniciar o instruir el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las que se puedan
adoptar durante el mismo.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá
ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación
no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la
incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior
mediante la elaboración de un pliego de cargos que deberá ser notificado a las personas
interesadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Artículo 63.
El procedimiento se iniciará por acuerdo del el Juez Único de Competición y Disciplina
Deportiva, de oficio, o bien a solicitud de la persona interesada mediante denuncia
debidamente motivada y admitida a trámite.
A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción el Juez Único de
Competición y Disciplina Deportiva podrá acordar la instrucción de información reservada,
antes de dictar providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso el
archivo de las actuaciones.
Cuando se acordase el archivo de las actuaciones, se expresarán sucintamente
las causas que lo motiven, y se resolverá lo procedente en relación con la persona
denunciante si lo hubiere.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/46
Son infracciones a las normas generales deportivas las acciones u omisiones que
no se consideren infracciones a las reglas de juego o competición, que sean contrarias
a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, al Decreto 205/2018, de 13
de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones de desarrollo que regulen la potestad
disciplinaria, a los Estatutos, Reglamentos de la Federación Andaluza de Motonáutica, y
en cualquier otra normativa federativa.
Artículo 64.
El acuerdo de iniciación se comunicará a la persona instructora del procedimiento
con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a la persona o
personas interesadas en el plazo de diez días desde el día siguiente al de su adopción.
Asimismo, la incoación se comunicará a la persona denunciante, si la hubiere, en el
mismo plazo anterior.
El acuerdo que inicie el expediente disciplinario tendrá como mínimo el contenido
siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento,
su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder estableciendo, en
su caso, la cuantía de la multa que corresponda, sin perjuicio de lo que resulte de la
instrucción.
c) Identificación de la persona instructora y, en su caso, la persona que asuma la
Secretaría del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya
tal competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable
pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el
artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente
para iniciar o instruir el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las que se puedan
adoptar durante el mismo.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá
ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación
no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la
incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior
mediante la elaboración de un pliego de cargos que deberá ser notificado a las personas
interesadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Artículo 63.
El procedimiento se iniciará por acuerdo del el Juez Único de Competición y Disciplina
Deportiva, de oficio, o bien a solicitud de la persona interesada mediante denuncia
debidamente motivada y admitida a trámite.
A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción el Juez Único de
Competición y Disciplina Deportiva podrá acordar la instrucción de información reservada,
antes de dictar providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso el
archivo de las actuaciones.
Cuando se acordase el archivo de las actuaciones, se expresarán sucintamente
las causas que lo motiven, y se resolverá lo procedente en relación con la persona
denunciante si lo hubiere.