3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022

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días. Transcurridos estos sin resolución escrita del órgano competente, se entenderán
desestimadas.
Artículo 56.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, requiere la tramitación de
un procedimiento, inspirado en los principios de, legalidad, irretroactividad, tipicidad,
responsabilidad y proporcionalidad que garantice la audiencia de las partes, el derecho
de defensa y respete la presunción de inocencia.
2. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, tendrá la facultad de,
mediante acto motivado y notificado a las personas interesadas, las medidas cautelares
de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer
en dicho procedimiento.
Las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que no tienen naturaleza
de sanción, podrán consistir en:
a) Prestación de fianza o garantía.
b) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.
c) Cierre temporal de instalaciones deportivas.
d) Prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas.
Artículo 57.
1. Las personas interesadas podrán desistir de sus pretensiones en cualquier fase
del procedimiento, si bien el desistimiento sólo surtirá efecto respecto de quien lo hubiera
formulado.
2. El desistimiento habrá de formularse ante el Juez Único de Competición y Disciplina
Deportiva o ante el Instructor, bien por escrito o bien oralmente mediante comparecencia,
debiendo en este último caso extenderse y suscribirse la correspondiente diligencia.
3. El desistimiento producirá la finalización y archivo del expediente disciplinario,
salvo que existieran otras personas interesadas que no hubieran formulado tal petición,
o bien el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva acordará la continuación del
procedimiento por razones de interés general.
4. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, podrá en todo momento,
limitar los efectos del desistimiento a la persona interesada y continuar el procedimiento
si la cuestión suscitara interés general o fuese conveniente la sustanciación del mismo
para el esclarecimiento de los hechos.
Artículo 58.
Se establecen dos procedimientos, el simplificado, que será resuelto y notificado en
el plazo de un mes, y el ordinario que será resuelto y notificado en el plazo de tres meses,
transcurridos dichos plazos, sin que se hayan resuelto, se producirá la caducidad del
procedimiento, y se ordenará el archivo de las actuaciones.

Artículo 59.
El procedimiento simplificado será aplicable para la imposición de sanciones por
infracción de las reglas del juego o de la competición, respecto de las cuales se requiere
la intervención inmediata del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva para
garantizar el normal desarrollo de las competiciones.
Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
Dicho procedimiento estará inspirado en los principios de legalidad, de irretroactividad,
de tipicidad, de responsabilidad, de proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección 2.ª Del procedimiento simplificado