3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/43
los procedimientos que se instruyan como consecuencia de tales hechos, en un plazo
máximo de diez días a contar, según corresponda, desde su conocimiento o incoación.
Artículo 51.
1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la
indicación, según proceda, de si es o no definitiva en la vía federativa o administrativa,
la expresión de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse,
órgano ante el que interponerlos y plazo para ello.
2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los
demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que
la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y
alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso
que proceda.
Artículo 52.
Todo acuerdo o resolución que afecte a las personas interesadas en el procedimiento
disciplinario deportivo, será notificada a aquellas en el plazo más breve posible, con
el límite máximo de cinco días hábiles, de acuerdo con las normas establecidas. Se
practicarán en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Asimismo, podrá practicarse la notificación en la entidad deportiva a la que pertenezca
la persona interesada, o conste que presta servicios como aficionado o profesional en los
mismos o que pertenece a su estructura organizativa.
Se considerarán debidamente notificadas a las personas interesadas, a través de
medios telemáticos a las direcciones de correo electrónico que las personas interesadas
hayan facilitado a la FAM, a efecto de notificaciones, así como a través de la plataforma
informática de la FAM.
Se podrá establecer que la comunicación pública, que agilice la notificación en aras
de la mayor eficiencia en el desarrollo de la competición, de forma que se realice por la
organizadora de la competición a las personas participantes. Esta comunicación pública
sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos.
Artículo 54.
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un
procedimiento disciplinario, El Juez Único de Competición, o el propio Instructor, podrá
acordar la ampliación, para mejor proveer, de los plazos previstos hasta un máximo de
tiempo que no rebase la mitad, corregida por exceso, de aquellos.
Artículo 55.
Las peticiones o reclamaciones planteadas ante el Juez Único de Competición y
Disciplina Deportiva deberán resolverse expresamente en un plazo no superior a treinta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Artículo 53.
Con independencia de la notificación personal, y en aras del interés y mejor
funcionamiento de la competición, se publicarán en la página web oficial de la Federación
Andaluza de Motonáutica las resoluciones sancionadoras, siempre y cuando se respete
el derecho a la intimidad de la persona interesada.
No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para las personas
interesadas hasta su notificación personal, con la excepción de que haya sido imposible
notificar la resolución por los cauces anteriormente mencionados en el artículo 46 y
párrafo anterior de este, así como notificación vía burofax, o postal certificada, en cuyo
caso si surtirá efectos la publicación web, con prueba de los intentos por el resto de
cauces mencionados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/43
los procedimientos que se instruyan como consecuencia de tales hechos, en un plazo
máximo de diez días a contar, según corresponda, desde su conocimiento o incoación.
Artículo 51.
1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la
indicación, según proceda, de si es o no definitiva en la vía federativa o administrativa,
la expresión de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse,
órgano ante el que interponerlos y plazo para ello.
2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los
demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que
la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y
alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso
que proceda.
Artículo 52.
Todo acuerdo o resolución que afecte a las personas interesadas en el procedimiento
disciplinario deportivo, será notificada a aquellas en el plazo más breve posible, con
el límite máximo de cinco días hábiles, de acuerdo con las normas establecidas. Se
practicarán en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Asimismo, podrá practicarse la notificación en la entidad deportiva a la que pertenezca
la persona interesada, o conste que presta servicios como aficionado o profesional en los
mismos o que pertenece a su estructura organizativa.
Se considerarán debidamente notificadas a las personas interesadas, a través de
medios telemáticos a las direcciones de correo electrónico que las personas interesadas
hayan facilitado a la FAM, a efecto de notificaciones, así como a través de la plataforma
informática de la FAM.
Se podrá establecer que la comunicación pública, que agilice la notificación en aras
de la mayor eficiencia en el desarrollo de la competición, de forma que se realice por la
organizadora de la competición a las personas participantes. Esta comunicación pública
sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos.
Artículo 54.
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un
procedimiento disciplinario, El Juez Único de Competición, o el propio Instructor, podrá
acordar la ampliación, para mejor proveer, de los plazos previstos hasta un máximo de
tiempo que no rebase la mitad, corregida por exceso, de aquellos.
Artículo 55.
Las peticiones o reclamaciones planteadas ante el Juez Único de Competición y
Disciplina Deportiva deberán resolverse expresamente en un plazo no superior a treinta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Artículo 53.
Con independencia de la notificación personal, y en aras del interés y mejor
funcionamiento de la competición, se publicarán en la página web oficial de la Federación
Andaluza de Motonáutica las resoluciones sancionadoras, siempre y cuando se respete
el derecho a la intimidad de la persona interesada.
No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para las personas
interesadas hasta su notificación personal, con la excepción de que haya sido imposible
notificar la resolución por los cauces anteriormente mencionados en el artículo 46 y
párrafo anterior de este, así como notificación vía burofax, o postal certificada, en cuyo
caso si surtirá efectos la publicación web, con prueba de los intentos por el resto de
cauces mencionados.