3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/39
o) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el código de buen gobierno
de la FAM.
p) El quebrantamiento de sanciones leves.
q) La tercera infracción leve cometida en un periodo de dos años, siempre que los
dos anteriores sean firmes en vía administrativa.
Artículo 37.
Son infracciones leves:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, deportistas, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en esta ley que no
estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en las previsiones estatutarias de las
federaciones deportivas andaluzas, en función de las especialidades de cada modalidad
deportiva.
Sección 2.ª Sanciones
Artículo 39.
A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura del campo de regata en la distancia descrita en la letra e) del artículo
anterior entre una y tres pruebas, regata o, en su caso, hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de competición o eliminatoria.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o competición a puerta cerrada.
h) Multa desde 501 € hasta 5.000 €.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Artículo 38.
A las infracciones muy graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período
de un día y un año a cinco años.
e) Clausura para competiciones de motonáutica del campo de regatas y en un espacio
de 25 kilómetros a ambos lados de la costa, y en un radio similar hacia el interior, entre
cuatro pruebas, y una temporada o, en su caso, entre un mes y un día y un año.
f) Descalificación de la competición para toda la temporada.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
i) Multa desde 5.001 € hasta 36.000 €.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/39
o) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el código de buen gobierno
de la FAM.
p) El quebrantamiento de sanciones leves.
q) La tercera infracción leve cometida en un periodo de dos años, siempre que los
dos anteriores sean firmes en vía administrativa.
Artículo 37.
Son infracciones leves:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, deportistas, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en esta ley que no
estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en las previsiones estatutarias de las
federaciones deportivas andaluzas, en función de las especialidades de cada modalidad
deportiva.
Sección 2.ª Sanciones
Artículo 39.
A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura del campo de regata en la distancia descrita en la letra e) del artículo
anterior entre una y tres pruebas, regata o, en su caso, hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de competición o eliminatoria.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o competición a puerta cerrada.
h) Multa desde 501 € hasta 5.000 €.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Artículo 38.
A las infracciones muy graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período
de un día y un año a cinco años.
e) Clausura para competiciones de motonáutica del campo de regatas y en un espacio
de 25 kilómetros a ambos lados de la costa, y en un radio similar hacia el interior, entre
cuatro pruebas, y una temporada o, en su caso, entre un mes y un día y un año.
f) Descalificación de la competición para toda la temporada.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
i) Multa desde 5.001 € hasta 36.000 €.