3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022

página 6168/40

Artículo 40.
Las infracciones a las Normas Generales Deportivas leves se les podrán imponer una
o algunas de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Multa de hasta 500 €.
Artículo 41.
1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las
personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva
realizada.
2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
CAPÍTULO IV
Infracciones específicas en relación con el dopaje
Artículo 42.
1. En materia de dopaje se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título VIII de
la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, y normativa de desarrollo, legislación estatal
e internacional en materia de dopaje, normativa internacional o nacional y el presente
Reglamento.
2. Tanto los deportistas, como los jueces o directivos de los clubes estarán sujetos a
las infracciones y sanciones que la normativa descrita en el artículo anterior prevén en
materia de dopaje.
3. Las sanciones impuestas en aplicación de la normativa de represión del dopaje en
cualquier orden federativo, sea internacional, estatal o autonómico, producirán efectos en
todo el territorio andaluz.
4. La FAM, aplicará los programas de prevención y procedimientos de control que se
determine por la normativa en materia de dopaje, realizándose los trámites que fuesen
necesarios para la comunicación y cooperación con los distintos órganos administrativos
o federativos competentes en dicha materia.
5. La FAM, aplicará los procedimientos disciplinarios que se determine en la
normativa aplicable en materia de dopaje, siendo los órganos disciplinarios competentes
los encargados de ello.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I

Artículo 43.
La depuración de responsabilidades disciplinarias así como la imposición de sus
respectivas sanciones únicamente se podrán llevar a cabo en virtud del expediente
instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en el presente título,
debiéndose contemplar obligatoriamente el preceptivo trámite de audiencia de los o las
interesadas, previo a la resolución del expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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