3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/38
Artículo 36.
Tendrán la consideración de infracciones graves a las Normas Generales Deportivas,
las siguientes:
a) Las conductas descritas en el apartado 1 del artículo anterior cuando impliquen
una gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos
deportivos competentes. En tales órganos se encuentran comprendidos los componentes
del equipo de jueces, de cuerpos técnicos, auxiliares o de dirección y demás autoridades
deportivas.
c) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando
carezcan de especial gravedad, pero tengan incidencia negativa para el Motonáutica.
d) Las manifestaciones públicas a través de un medio de comunicación o redes
sociales en las que se atente a la ética deportiva de las personas incluidas en este
Reglamento, o se las ofenda gravemente.
e) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con
actividad o función deportiva desempeñada. Las actividades consideradas incompatibles
vendrán establecidas por la Ley del Deporte y su normativa de desarrollo, así como por
los Estatutos y reglamentos federativos.
f) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Capítulo I del Título VIII de
la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, y normativa de desarrollo, y normas en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
antidopaje fuera de competición.
g) La connivencia del club en las prácticas de dopaje, por las que hubiere sido
sancionado una persona piloto perteneciente a la disciplina del mismo, o no se acreditase
mala fe, pero sí una actuación negligente por falta de adopción de medidas tendentes a
evitar eventuales casos de dopaje.
h) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona
interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del
deporte del Motonáutica.
i) Las conductas que atenten de manera grave a la disciplina o al respeto debido a las
autoridades federativas.
j) La realización de actividades propias de personal de jueces, o auxiliar sin la debida
titulación o autorización.
k) Dirigir competiciones amistosas de cualquier carácter sin la correspondiente
designación del Comité Territorial De jueces, cuando en tales competiciones y pese a
su carácter privado se den signos externos inequívocos que aparenten una oficialidad
inexistente de la propia competición o actuación de jueces.
l) Si en una competición oficial un club realizase conductas notorias que significasen
una manipulación del resultado premeditadamente, con el propósito de alterar la
clasificación general, en beneficio propio.
m) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
n) El incumplimiento de las normas federativas relativas a la seguridad e higiene en las
instalaciones deportivas cuando supongan un riesgo grave para las personas asistentes
a las mismas.
ñ) La organización de actividades deportivas que incumplan las normas de seguridad
y de cobertura de riesgos cuando la realización de la actividad no genere riesgos para
terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
h) La pertenencia a la Junta Directiva de un club que haya generado, durante el
desempeño de su cargo, una deuda con la Federación Andaluza de Motonáutica, sin que
la misma sea satisfecha.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/38
Artículo 36.
Tendrán la consideración de infracciones graves a las Normas Generales Deportivas,
las siguientes:
a) Las conductas descritas en el apartado 1 del artículo anterior cuando impliquen
una gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos
deportivos competentes. En tales órganos se encuentran comprendidos los componentes
del equipo de jueces, de cuerpos técnicos, auxiliares o de dirección y demás autoridades
deportivas.
c) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando
carezcan de especial gravedad, pero tengan incidencia negativa para el Motonáutica.
d) Las manifestaciones públicas a través de un medio de comunicación o redes
sociales en las que se atente a la ética deportiva de las personas incluidas en este
Reglamento, o se las ofenda gravemente.
e) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con
actividad o función deportiva desempeñada. Las actividades consideradas incompatibles
vendrán establecidas por la Ley del Deporte y su normativa de desarrollo, así como por
los Estatutos y reglamentos federativos.
f) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Capítulo I del Título VIII de
la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, y normativa de desarrollo, y normas en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
antidopaje fuera de competición.
g) La connivencia del club en las prácticas de dopaje, por las que hubiere sido
sancionado una persona piloto perteneciente a la disciplina del mismo, o no se acreditase
mala fe, pero sí una actuación negligente por falta de adopción de medidas tendentes a
evitar eventuales casos de dopaje.
h) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona
interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del
deporte del Motonáutica.
i) Las conductas que atenten de manera grave a la disciplina o al respeto debido a las
autoridades federativas.
j) La realización de actividades propias de personal de jueces, o auxiliar sin la debida
titulación o autorización.
k) Dirigir competiciones amistosas de cualquier carácter sin la correspondiente
designación del Comité Territorial De jueces, cuando en tales competiciones y pese a
su carácter privado se den signos externos inequívocos que aparenten una oficialidad
inexistente de la propia competición o actuación de jueces.
l) Si en una competición oficial un club realizase conductas notorias que significasen
una manipulación del resultado premeditadamente, con el propósito de alterar la
clasificación general, en beneficio propio.
m) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
n) El incumplimiento de las normas federativas relativas a la seguridad e higiene en las
instalaciones deportivas cuando supongan un riesgo grave para las personas asistentes
a las mismas.
ñ) La organización de actividades deportivas que incumplan las normas de seguridad
y de cobertura de riesgos cuando la realización de la actividad no genere riesgos para
terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
h) La pertenencia a la Junta Directiva de un club que haya generado, durante el
desempeño de su cargo, una deuda con la Federación Andaluza de Motonáutica, sin que
la misma sea satisfecha.