3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/37
j) La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la
discriminación racial, o sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por
Organizaciones Internacionales, o con deportistas que representen a los mismos.
k) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía u órgano administrativo de idéntica naturaleza.
l) El comportamiento muy gravemente atentatorio a la disciplina, o al respeto debido a
las autoridades Federativas.
m) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves. El quebrantamiento
se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo
régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares.
n) La no participación por parte de los clubes, de los equipos de éstos en las
competiciones oficiales que les correspondan por su categoría, en los torneos y
observando los requisitos establecidos por la FAM.
ñ) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
o) La introducción y exhibición en las instalaciones deportivas de pancartas,
símbolos, emblemas o leyendas que impliquen incitación a la violencia, así como armas
e instrumentos arrojadizos; en dichos supuestos el club organizador deberá impedir la
entrada a todas aquellas personas que intenten introducir los referidos objetos y, en su
caso, proceder a la retirada inmediata de los mismos.
p) La organización, participación activa o incentivación o promoción de la realización
de actos notorios y públicos de carácter racista, xenófobo o intolerante cuando revistan
una especial trascendencia o atenten a la dignidad, decoro o ética deportiva.
q) Permitir que se venda, distribuya, introduzca o consuman en instalaciones
deportivas donde se celebren competiciones oficiales, toda clase de bebidas alcohólicas
y envases de las bebidas que no reúnan las condiciones de rigidez y capacidad que
establezca la normativa administrativa al respecto.
Especial trascendencia tendrá esta infracción en el supuesto de que se celebren
actividades deportivas con menores de edad, en cuyo caso se impondrán las sanciones
en su mitad superior.
r) La utilización de documentación identificativa falsa o manipulada que facilite la
obtención de una licencia o inscripción en la competición de distinta clase a la que le
hubiera correspondido.
s) Cualesquiera otras que establezca la Ley del Deporte o sus disposiciones de
desarrollo.
2. Además, se considerarán infracciones específicas muy graves de los miembros
directivos de las entidades que forman la organización deportiva adscrita a la FAM, las
siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los
reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada de los órganos colegiados federativos.
c) La incorrecta utilización de fondos o subvenciones, créditos, avales y demás
ayudas otorgadas por la FAM, a fin de favorecer la realización de eventos o actividades
deportivas.
d) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales, sin la
reglamentaria autorización federativa.
e) La no expedición injustificada de las licencias federativas, así como la expedición
fraudulenta de las mismas, o la falsificación, manipulación o falta de veracidad de los
datos o requisitos necesarios para la tramitación de licencias o autorizaciones.
f) El ejercicio de atribuciones conferidas a otros órganos de gobierno.
g) La violación de secretos de asuntos conocidos en razón del cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6168/37
j) La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la
discriminación racial, o sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por
Organizaciones Internacionales, o con deportistas que representen a los mismos.
k) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía u órgano administrativo de idéntica naturaleza.
l) El comportamiento muy gravemente atentatorio a la disciplina, o al respeto debido a
las autoridades Federativas.
m) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves. El quebrantamiento
se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo
régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares.
n) La no participación por parte de los clubes, de los equipos de éstos en las
competiciones oficiales que les correspondan por su categoría, en los torneos y
observando los requisitos establecidos por la FAM.
ñ) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
o) La introducción y exhibición en las instalaciones deportivas de pancartas,
símbolos, emblemas o leyendas que impliquen incitación a la violencia, así como armas
e instrumentos arrojadizos; en dichos supuestos el club organizador deberá impedir la
entrada a todas aquellas personas que intenten introducir los referidos objetos y, en su
caso, proceder a la retirada inmediata de los mismos.
p) La organización, participación activa o incentivación o promoción de la realización
de actos notorios y públicos de carácter racista, xenófobo o intolerante cuando revistan
una especial trascendencia o atenten a la dignidad, decoro o ética deportiva.
q) Permitir que se venda, distribuya, introduzca o consuman en instalaciones
deportivas donde se celebren competiciones oficiales, toda clase de bebidas alcohólicas
y envases de las bebidas que no reúnan las condiciones de rigidez y capacidad que
establezca la normativa administrativa al respecto.
Especial trascendencia tendrá esta infracción en el supuesto de que se celebren
actividades deportivas con menores de edad, en cuyo caso se impondrán las sanciones
en su mitad superior.
r) La utilización de documentación identificativa falsa o manipulada que facilite la
obtención de una licencia o inscripción en la competición de distinta clase a la que le
hubiera correspondido.
s) Cualesquiera otras que establezca la Ley del Deporte o sus disposiciones de
desarrollo.
2. Además, se considerarán infracciones específicas muy graves de los miembros
directivos de las entidades que forman la organización deportiva adscrita a la FAM, las
siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los
reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada de los órganos colegiados federativos.
c) La incorrecta utilización de fondos o subvenciones, créditos, avales y demás
ayudas otorgadas por la FAM, a fin de favorecer la realización de eventos o actividades
deportivas.
d) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales, sin la
reglamentaria autorización federativa.
e) La no expedición injustificada de las licencias federativas, así como la expedición
fraudulenta de las mismas, o la falsificación, manipulación o falta de veracidad de los
datos o requisitos necesarios para la tramitación de licencias o autorizaciones.
f) El ejercicio de atribuciones conferidas a otros órganos de gobierno.
g) La violación de secretos de asuntos conocidos en razón del cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía