3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/36
CAPÍTULO III
De las infracciones a las normas generales deportivas
Sección 1.ª Infracciones
Artículo 35.
1. Se consideran como infracciones muy graves a las normas generales deportivas
las siguientes:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a cualquier persona con licencia
federativa, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos
deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o
negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el
incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por el Capítulo I del Título VIII de
la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, y normativa de desarrollo, y normas en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución,
administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o
dificulten la correcta realización de los controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio
fraudulento, aunque no logres su propósito.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
f) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
g) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando
revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia
en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
h) Las declaraciones públicas en medios de comunicación o redes sociales,
actuaciones o cualquier otra manifestación cuando revista una especial gravedad o
trascendencia, de cualquier persona sometida a la disciplina deportiva que inciten,
fomenten o ayuden a sus equipos o a los espectadores a la realización de actos tendentes
a la violencia o contrarios a la normativa vigente en materia de prevención de la violencia
deportiva.
i) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas
andaluzas y la negativa de un club a facilitar, sin causa justificada, la incorporación de
un/a piloto/a a dichas selecciones. A estos efectos, la convocatoria se entiende referida
tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Artículo 34.
Son infracciones a las normas generales deportivas las acciones u omisiones no
comprendidas en el capítulo anterior, que sean contrarias a lo dispuesto en la Ley 5/2016,
de 19 de julio, del Deporte, en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que
se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
demás normativa de desarrollo, los Estatutos y Reglamentos de la Federación Andaluza
de Motonáutica, y en cualquier otra Normativa Federativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/36
CAPÍTULO III
De las infracciones a las normas generales deportivas
Sección 1.ª Infracciones
Artículo 35.
1. Se consideran como infracciones muy graves a las normas generales deportivas
las siguientes:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a cualquier persona con licencia
federativa, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos
deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o
negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el
incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por el Capítulo I del Título VIII de
la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, y normativa de desarrollo, y normas en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución,
administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o
dificulten la correcta realización de los controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio
fraudulento, aunque no logres su propósito.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
f) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
g) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando
revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia
en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
h) Las declaraciones públicas en medios de comunicación o redes sociales,
actuaciones o cualquier otra manifestación cuando revista una especial gravedad o
trascendencia, de cualquier persona sometida a la disciplina deportiva que inciten,
fomenten o ayuden a sus equipos o a los espectadores a la realización de actos tendentes
a la violencia o contrarios a la normativa vigente en materia de prevención de la violencia
deportiva.
i) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas
andaluzas y la negativa de un club a facilitar, sin causa justificada, la incorporación de
un/a piloto/a a dichas selecciones. A estos efectos, la convocatoria se entiende referida
tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Artículo 34.
Son infracciones a las normas generales deportivas las acciones u omisiones no
comprendidas en el capítulo anterior, que sean contrarias a lo dispuesto en la Ley 5/2016,
de 19 de julio, del Deporte, en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que
se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
demás normativa de desarrollo, los Estatutos y Reglamentos de la Federación Andaluza
de Motonáutica, y en cualquier otra Normativa Federativa.