3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022

página 6168/35

cobradas indebidamente al club, con un recargo del 20% en el plazo máximo de 10 días
desde la resolución.
En caso de impago será sancionado con suspensión temporal de 6 meses,
descontándosele la cantidad cobrada indebidamente más el recargo, de aquellas
cantidades que tenga pendiente de cobro por parte de la FAM.
De igual forma se actuará en caso de reincidencia en impago de la cuota de jueces.
l) Cualesquiera otras de las expresamente previstas en la Ley del Deporte de
Andalucía y normativa de desarrollo no citadas expresamente en el presente Reglamento.
2. Estas infracciones serán sancionadas con revocación de licencia deportiva e
inhabilitación para su obtención por un plazo de hasta un año y/o pérdida total de los
derechos de arbitraje.

Artículo 33. Los jueces y juezas que han sido designados para dirigir competiciones
y no se presenten para su dirección, sin causa justificada, además de las sanciones que
le impone el presente Reglamento, podrán ser declaradas responsables de los daños y
perjuicios que hayan podido tener los equipos contendientes, por la no celebración de la
competición o suspensión de la misma.
El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva de la FAM, una vez abierto el
expediente reglamentario a tal efecto, y antes de adoptar resolución, solicitará, en su
caso, informe al Comité de jueces en relación con los hechos cuestionados, que deberá
expedirse en el plazo máximo de diez días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259456

Artículo 32.
1. Se considerarán infracciones específicas leves de los componentes del equipo de
jueces, las siguientes:
a) No personarse una hora antes en el campo de regatas o personarse sin la
uniformidad oficial obligatoria establecida por la FAM.
b) La cumplimentación incompleta u omisión de datos en el Acta de la Competición; la
mala redacción de la misma; la no remisión de las actas o los informes correspondientes,
en la forma y los plazos previstos en el Reglamento General y de Competiciones.
c) No facilitar los resultados en la forma y plazo establecido en el Reglamento General
y de Competiciones.
d) Permitir durante la competición, el ejercicio de funciones, o la inscripción en el acta
del mismo, de oficiales no autorizados para ello.
e) La pasividad ante actitudes antideportivas de los componentes de los equipos
participantes.
f) El cobro indebido de dietas, kilometraje o cualquier concepto incluido en derechos
arbitrales, siempre que sea por simple negligencia o descuido. Además deberán proceder
a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente al club, en el plazo máximo de
10 días desde la resolución.
En caso de impago, le será de aplicación un recargo del 20%, sobre la cantidad
cobrada indebidamente, procediendo conforme lo establecido en el artículo anterior.
De igual forma se actuará en caso de impago de la cuota de jueces.
g) El cobro de cualquier concepto de jueces en el campo de regatas, sin la autorización
de la FAM
h) La no aceptación de las designaciones o su renuncia a través de la plataforma
informática en los plazos establecidos reglamentariamente.
i) El incumplimiento leve de sus obligaciones en la aplicación de las normas
reglamentarias.
2. Estas infracciones serán sancionados, con apercibimiento o suspensión temporal
de una a tres competiciones oficiales de competición, más la posibilidad de una sanción
accesoria de multa hasta el equivalente al 50% de los derechos de arbitraje.