3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/32
Artículo 25.
1. Son infracciones graves:
a) Las conductas descritas en el apartado 1.a) del artículo anterior cuando impliquen
una gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se
considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, deportistas, autoridades deportivas, público
asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de
las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
i) Las declaraciones públicas de jueces, directivos, socios, y deportistas que inciten a
sus equipos o al público a la violencia.
j) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones
andaluzas.
k) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
l) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
m) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
n) El incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales de las
federaciones, así como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias
o reglamentarias.
ñ) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos colegiados federativos.
o) La no expedición injustificada de licencias federativas, así como la expedición
fraudulenta de las mismas.
p) Las que con el carácter de muy graves se establezcan, en razón de las
especialidades de cada modalidad deportiva, por las federaciones deportivas andaluzas
en el marco de lo dispuesto en esta ley.
2. A las infracciones muy graves se les podrán imponer una o algunas de las
siguientes sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período
de un día y un año a cinco años.
e) Prohibición de uso del recinto deportivo de regatas entre cuatro pruebas o y una
temporada o, en su caso, entre un mes y un día y un año.
f) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
g) Prohibición de acceso a los recintos deportivos de regatas entre un año y un día y
cinco años.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/32
Artículo 25.
1. Son infracciones graves:
a) Las conductas descritas en el apartado 1.a) del artículo anterior cuando impliquen
una gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se
considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, deportistas, autoridades deportivas, público
asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de
las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
i) Las declaraciones públicas de jueces, directivos, socios, y deportistas que inciten a
sus equipos o al público a la violencia.
j) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones
andaluzas.
k) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
l) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
m) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
n) El incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales de las
federaciones, así como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias
o reglamentarias.
ñ) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos colegiados federativos.
o) La no expedición injustificada de licencias federativas, así como la expedición
fraudulenta de las mismas.
p) Las que con el carácter de muy graves se establezcan, en razón de las
especialidades de cada modalidad deportiva, por las federaciones deportivas andaluzas
en el marco de lo dispuesto en esta ley.
2. A las infracciones muy graves se les podrán imponer una o algunas de las
siguientes sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período
de un día y un año a cinco años.
e) Prohibición de uso del recinto deportivo de regatas entre cuatro pruebas o y una
temporada o, en su caso, entre un mes y un día y un año.
f) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
g) Prohibición de acceso a los recintos deportivos de regatas entre un año y un día y
cinco años.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.