3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022

página 6168/33

h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
k) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la presente ley
a los organizadores de competiciones no oficiales.
l) El incumplimiento de la aprobación o las obligaciones establecidas en el código de
buen gobierno.
m) Las que con el carácter de graves se establezcan, en razón de las especialidades
de cada modalidad deportiva, por las federaciones deportivas andaluzas en el marco de
lo dispuesto en esta ley.
2. A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Prohibición de uso del recinto deportivo de regatas entre una y tres pruebas o, en
su caso, hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de la prueba o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.

Artículo 27.
Además, como sanción accesoria, se podrá imponer una multa de 5.001 a 36.000
euros para las faltas muy graves; de 501 a 5.000 euros, para las faltas graves y de hasta
500 euros, para las leves.
1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las
personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva
realizada.
2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259456

Artículo 26.
1. Son infracciones leves:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, deportistas, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en esta ley que no
estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en las previsiones estatutarias de las
federaciones deportivas andaluzas, en función de las especialidades de cada modalidad
deportiva.
2. A las infracciones leves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.