3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/31
3. Se entenderá como descalificación, a la orden de finalizar antes de tiempo la
prueba, regata, o competición en curso, incluso después de terminada esta y antes de
publicarse los resultados, o con ocasión de una inspección técnica o recurso posterior,
que diere lugar a una resolución en tal sentido.
Artículo 21.
Se entenderá por quebrantamiento de sanción, tanto directo como indirecto, aquel
que implique incumplimiento de la sanción previamente impuesta, manifestado por
actos evidentes realizados por la persona sancionada, implicando la imposición de las
sanciones correspondientes en su grado superior, y así́ las leves serán sancionadas
como graves y éstas como muy graves.
Artículo 22.
1. La sanción de clausura de un recinto implica la imposibilidad de usar la misma para
la competición señalada, debiendo buscarse otro campo de regatas y competición en un
lugar distinto y que diste al menos 25 kilómetros de distancia de este.
Sección 2.ª Infracciones cometidas por pilotos, copilotos y sus sanciones
Artículo 24.
1. Son infracciones muy graves:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, deportistas, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o
negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el
incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución,
administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o
dificulten la correcta realización de los controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio
fraudulento.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
f) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
g) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de una prueba o
una competición o que obliguen a su suspensión.
h) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Artículo 23.
Concepto y clasificación de las infracciones.
1. Constituyen infracciones disciplinarias en materia deportiva las acciones u
omisiones tipificadas y sancionadas como tales por la presente ley.
2. Las infracciones disciplinarias en materia de deporte se clasifican en muy graves,
graves y leves.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/31
3. Se entenderá como descalificación, a la orden de finalizar antes de tiempo la
prueba, regata, o competición en curso, incluso después de terminada esta y antes de
publicarse los resultados, o con ocasión de una inspección técnica o recurso posterior,
que diere lugar a una resolución en tal sentido.
Artículo 21.
Se entenderá por quebrantamiento de sanción, tanto directo como indirecto, aquel
que implique incumplimiento de la sanción previamente impuesta, manifestado por
actos evidentes realizados por la persona sancionada, implicando la imposición de las
sanciones correspondientes en su grado superior, y así́ las leves serán sancionadas
como graves y éstas como muy graves.
Artículo 22.
1. La sanción de clausura de un recinto implica la imposibilidad de usar la misma para
la competición señalada, debiendo buscarse otro campo de regatas y competición en un
lugar distinto y que diste al menos 25 kilómetros de distancia de este.
Sección 2.ª Infracciones cometidas por pilotos, copilotos y sus sanciones
Artículo 24.
1. Son infracciones muy graves:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, deportistas, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o
negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el
incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución,
administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o
dificulten la correcta realización de los controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio
fraudulento.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
f) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
g) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de una prueba o
una competición o que obliguen a su suspensión.
h) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Artículo 23.
Concepto y clasificación de las infracciones.
1. Constituyen infracciones disciplinarias en materia deportiva las acciones u
omisiones tipificadas y sancionadas como tales por la presente ley.
2. Las infracciones disciplinarias en materia de deporte se clasifican en muy graves,
graves y leves.