3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022

página 6168/23

En este acto, cuyos debates serán moderados por el/la Presidente/a del Comité de
Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese
momento.
Artículo 97. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité
de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y
suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutada y cumplida en el plazo de diez días desde
que fue notificada.
Artículo 98. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 99. Presupuesto y patrimonio.
1. La Federación Deportiva Andaluza de Motonáutica tiene presupuesto y patrimonio
propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a
los fines deportivos para los que se constituye.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios
y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Publicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por la persona titular de la
Presidencia y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la
Asamblea General. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo
autorización expresa de la Consejería competente en materia de deporte. La liquidación
del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la
Junta Directiva.

Artículo 101. Contabilidad.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
El/a Interventor/a ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259456

Artículo 100. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades Públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Motonáutica», siendo
necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por la persona titular de la Presidencia,
para la disposición de dichos fondos.