3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/24
2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Publicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por
100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de
dos tercios de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la Federación.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato de la persona
titular de la Presidencia requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de
dos tercios de sus miembros.
f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 102. Gravamen y enajenación de bienes.
1. El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles financiados, en todo o en parte,
con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán
autorización previa de la Dirección General competente en materia de Deporte.
2. El gravamen y enajenación de los bienes muebles, financiados total o parcialmente
con fondos públicos, requiere dicha autorización cuando superen los 12.020,24 euros.
Artículo 103. Auditorías.
La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la persona titular
de la Dirección General correspondiente de la Consejería Competente en materia de
Deporte lo estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de
sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La Federación remitirá los
informes de dichas auditorías a la Consejería competente en materia de Deporte.
Artículo 104. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación asignará, coordinará y controlará la correcta aplicación que sus
asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de
ella conforme a lo establecido legalmente.
TÍTULO IX
Artículo 105. Libros.
1. La Federación Andaluza de Motonáutica llevará los siguientes libros.
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación,
domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él, los
nombres y apellidos de los/as Delegados/as Territoriales y, en su caso, miembros de los
órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como
las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/24
2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Publicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por
100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de
dos tercios de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la Federación.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato de la persona
titular de la Presidencia requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de
dos tercios de sus miembros.
f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 102. Gravamen y enajenación de bienes.
1. El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles financiados, en todo o en parte,
con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán
autorización previa de la Dirección General competente en materia de Deporte.
2. El gravamen y enajenación de los bienes muebles, financiados total o parcialmente
con fondos públicos, requiere dicha autorización cuando superen los 12.020,24 euros.
Artículo 103. Auditorías.
La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la persona titular
de la Dirección General correspondiente de la Consejería Competente en materia de
Deporte lo estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de
sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La Federación remitirá los
informes de dichas auditorías a la Consejería competente en materia de Deporte.
Artículo 104. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación asignará, coordinará y controlará la correcta aplicación que sus
asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de
ella conforme a lo establecido legalmente.
TÍTULO IX
Artículo 105. Libros.
1. La Federación Andaluza de Motonáutica llevará los siguientes libros.
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación,
domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él, los
nombres y apellidos de los/as Delegados/as Territoriales y, en su caso, miembros de los
órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como
las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN