3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/22
TÍTULO VII
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 91. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos/as, árbitros/as o jueces/juezas, clubes y secciones deportivas y
demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto
de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo,
al régimen disciplinario, al ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a
aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.
Artículo 92. El Comité de Conciliación.
El Comité de Conciliación lo integrarán un/a Presidente/a y dos Vocales, con la
formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número
de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 93. Solicitud.
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación
una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así
solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los
hechos que lo motiva y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como
las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figura su inequívoca voluntad de
someterse a la conciliación extrajudicial.
Artículo 94. Contestación.
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a
las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En
ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención
de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su
caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el
contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas
las actuaciones.
Artículo 96. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el artículo 95 sin oposición alguna al acto de
conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos
de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a
todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus
alegaciones y aporte las pruebas que a su derecho convengan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Artículo 95. Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.
Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las
causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será
resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus
suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el
procedimiento de conciliación.
BOJA
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/22
TÍTULO VII
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 91. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos/as, árbitros/as o jueces/juezas, clubes y secciones deportivas y
demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto
de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo,
al régimen disciplinario, al ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a
aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.
Artículo 92. El Comité de Conciliación.
El Comité de Conciliación lo integrarán un/a Presidente/a y dos Vocales, con la
formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número
de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 93. Solicitud.
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación
una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así
solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los
hechos que lo motiva y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como
las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figura su inequívoca voluntad de
someterse a la conciliación extrajudicial.
Artículo 94. Contestación.
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a
las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En
ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención
de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su
caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el
contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas
las actuaciones.
Artículo 96. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el artículo 95 sin oposición alguna al acto de
conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos
de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a
todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus
alegaciones y aporte las pruebas que a su derecho convengan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Artículo 95. Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.
Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las
causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será
resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus
suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el
procedimiento de conciliación.