3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/21
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal o internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 86. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Motonáutica en el ejercicio
de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las
normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija
un trámite de audiencia a los/as interesados/as durante un periodo mínimo de cinco días
hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados,
que no podrá ser superior a un mes.
Artículo 87. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la
Federación Andaluza de Motonáutica, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter
administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía en base al artículo 60.5 de la Ley 5/2016, del Deporte de
Andalucía.
TITULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 88. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Motonáutica ejerce la potestad disciplinaria deportiva
por delegación administrativa sobre las personas y entidades integradas en la misma,
incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces y secciones deportivas y sus
deportistas, personal técnico y directivo, personas jueces y árbitros y, en general, todas
aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva
correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Artículo 90. Régimen disciplinario.
De conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, y el art. 25 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la
solución de los litigios deportivos en la Comunidad autónoma de Andalucía, se aprueba
el Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Motonáutica, que se incorpora
como anexo a estos Estatutos, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Artículo 89. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria que por delegación ostenta la Federación Andaluza de
Motonáutica se ejercerá a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos
estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/21
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal o internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 86. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Motonáutica en el ejercicio
de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las
normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija
un trámite de audiencia a los/as interesados/as durante un periodo mínimo de cinco días
hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados,
que no podrá ser superior a un mes.
Artículo 87. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la
Federación Andaluza de Motonáutica, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter
administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía en base al artículo 60.5 de la Ley 5/2016, del Deporte de
Andalucía.
TITULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 88. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Motonáutica ejerce la potestad disciplinaria deportiva
por delegación administrativa sobre las personas y entidades integradas en la misma,
incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces y secciones deportivas y sus
deportistas, personal técnico y directivo, personas jueces y árbitros y, en general, todas
aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva
correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Artículo 90. Régimen disciplinario.
De conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, y el art. 25 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la
solución de los litigios deportivos en la Comunidad autónoma de Andalucía, se aprueba
el Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Motonáutica, que se incorpora
como anexo a estos Estatutos, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Artículo 89. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria que por delegación ostenta la Federación Andaluza de
Motonáutica se ejercerá a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos
estatutos.