3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022

página 6168/20

Son funciones propias de los/as Delegados/as todas aquellas que le sean asignadas
específicamente por los estatutos o en su defecto por las instrucciones emanadas de la
Junta Directiva.
CAPÍTULO XII
Disposiciones Generales
Artículo 81. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
el ejercicio del cargo de la persona titular de la Presidencia, de miembro de la Junta
Directiva, de Delegado/a Territorial, Secretario/a, Interventor/a y presidente/a de los
Comités y Comisiones existentes en la Federación, será incompatible con:
- El ejercicio de otros cargos directivos en una federación andaluza o española distinta
a la que pertenezca aquella donde se desempeñe el cargo.
- El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el
ámbito deportivo.
- La realización de actividades comerciales con la Federación.
Artículo 82. Código de Buen Gobierno.
De conformidad con el artículo 64.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, y la disposición transitoria primera de la misma, se aprueba el Código de Buen
Gobierno, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General el 23 de julio de 2017.
TÍTULO IV
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 83. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición federada como oficial corresponde, de
oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación Andaluza de Motonáutica.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual y su incorporación en el
respectivo calendario aprobado por la federación.

Artículo 85. Calificación de competiciones federadas oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial,
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259456

Artículo 84. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial,
deberán especificarse las razones por las que se formula la solicitud y, asimismo, las
condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo
e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las
diferencias derivadas de los méritos deportivos.