3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/19
Artículo 74. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la Federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a las personas interventoras.
d) Proclamación de las personas miembros electos a la Asamblea y persona titular de
la Presidencia.
e) Conocimiento y resolución de la cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea y
en los supuestos de cese de la persona titular de la Presidencia o admisión de moción de
censura en su contra.
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario, pudiendo incluso declarar la nulidad
de todo o parte del proceso electoral y la modificación del calendario electoral.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones
contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de tres días hábiles desde
el siguiente a su notificación.
CAPÍTULO XI
Organización Territorial
Artículo 75. La estructura territorial.
La estructura territorial de la Federación Andaluza de Motonáutica se acomoda a
la organización territorial de la Comunidad Autónoma, pudiendo articularse a través de
Delegaciones Territoriales.
Artículo 76. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la Federación, ostentarán la representación de
la misma en su ámbito territorial.
Artículo 77. Régimen jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos que dicten
los órganos de gobierno de la Federación Andaluza de Motonáutica para regular su
funcionamiento, y en su defecto por cuanto ha quedado previsto en los presentes
estatutos y normativa legal aplicable.
Artículo 79. Requisitos.
El/a Delegado/a Territorial deberá ser afiliado, y será compatible con ostentar la
condición de miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto de que tenga la
condición de miembro de la Junta Directiva.
Artículo 80. Funciones.
El/a Delegado/a Territorial es el representante de la Federación Andaluza de
Motonáutica y de su Presidente y Junta Directiva en el territorio delegado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Artículo 78. El/a Delegado/a Territorial.
En el supuesto de que la actividad de un territorio aconsejase tener un representante
fijo en el mismo para coordinarla, podrá crearse una o varias Delegaciones Territoriales
sin personalidad jurídica, que prioritariamente coincidirán con la provincia, aunque podrá
ser pluriprovincial. Al frente de cada una de esas Delegaciones Territoriales existirá un/a
Delegado/a que será designado y cesado por la persona titular de la Presidencia de la
Federación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/19
Artículo 74. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la Federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a las personas interventoras.
d) Proclamación de las personas miembros electos a la Asamblea y persona titular de
la Presidencia.
e) Conocimiento y resolución de la cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea y
en los supuestos de cese de la persona titular de la Presidencia o admisión de moción de
censura en su contra.
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario, pudiendo incluso declarar la nulidad
de todo o parte del proceso electoral y la modificación del calendario electoral.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones
contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de tres días hábiles desde
el siguiente a su notificación.
CAPÍTULO XI
Organización Territorial
Artículo 75. La estructura territorial.
La estructura territorial de la Federación Andaluza de Motonáutica se acomoda a
la organización territorial de la Comunidad Autónoma, pudiendo articularse a través de
Delegaciones Territoriales.
Artículo 76. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la Federación, ostentarán la representación de
la misma en su ámbito territorial.
Artículo 77. Régimen jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos que dicten
los órganos de gobierno de la Federación Andaluza de Motonáutica para regular su
funcionamiento, y en su defecto por cuanto ha quedado previsto en los presentes
estatutos y normativa legal aplicable.
Artículo 79. Requisitos.
El/a Delegado/a Territorial deberá ser afiliado, y será compatible con ostentar la
condición de miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto de que tenga la
condición de miembro de la Junta Directiva.
Artículo 80. Funciones.
El/a Delegado/a Territorial es el representante de la Federación Andaluza de
Motonáutica y de su Presidente y Junta Directiva en el territorio delegado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Artículo 78. El/a Delegado/a Territorial.
En el supuesto de que la actividad de un territorio aconsejase tener un representante
fijo en el mismo para coordinarla, podrá crearse una o varias Delegaciones Territoriales
sin personalidad jurídica, que prioritariamente coincidirán con la provincia, aunque podrá
ser pluriprovincial. Al frente de cada una de esas Delegaciones Territoriales existirá un/a
Delegado/a que será designado y cesado por la persona titular de la Presidencia de la
Federación.