3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/18
2. El/la Presidente/a y los dos Vocales que compongan el mismo serán designados
por la Junta Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento de la persona titular de la
Presidencia y de la Junta Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o
especialidad que representan o a la materia para el que ha sido creado, así como la
elaboración de informes y propuestas relacionados con la planificación deportiva,
reglamentos de competiciones o asuntos que se le encomiende.
CAPÍTULO IX
Los Comités Disciplinarios
Artículo 71. Órgano Disciplinario.
1. El órgano disciplinario deportivo de la FAM será un Juez Único de disciplina
deportiva, que se nombrará mediante elección para un periodo de 4 años coincidiendo
con la asamblea general en su primera sesión ordinaria celebrada después de la Elección
de la Asamblea General y la persona titular de la Presidencia.
2. El Juez Único de Disciplina Deportiva, será obligatoriamente Licenciado/a en
Derecho, y preferiblemente especializado en Derecho Deportivo.
3. Actuará como su secretario/a, el/a Secretario/a será el de la FAM.
4. La condición de Juez Único de Disciplina Deportiva, será incompatible con la
pertenencia y desempeño de cualquier cargo directivo en la Federación.
Artículo 72. Funciones.
1. Corresponde al Juez único de la FAM la resolución de las cuestiones disciplinarias
que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o competición y
a las normas generales deportivas.
En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción, donde deberá
nombrarse un/a instructor/a para los procedimientos ordinarios, y la de resolución, de
forma que se desarrollen por personas distintas. En los procedimientos Urgentes o
derivados de los lances de competición, la fase instructora se entiende desarrollada por
los Jueces de la misma.
2. Las Resoluciones del Juez Único de la FAM, agotan la vía federativa, y contra
las mismas, se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
CAPÍTULO X
Artículo 73. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciando/a en Derecho,
sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su Presidente/a y Secretario/a
serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años,
excepto en órganos disciplinarios o en anteriores comisiones electorales. Tampoco
podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato de la persona
titular de la Presidencia electa.
3. Su mandato finaliza cuando la Asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
La Comisión Electoral
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/18
2. El/la Presidente/a y los dos Vocales que compongan el mismo serán designados
por la Junta Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento de la persona titular de la
Presidencia y de la Junta Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o
especialidad que representan o a la materia para el que ha sido creado, así como la
elaboración de informes y propuestas relacionados con la planificación deportiva,
reglamentos de competiciones o asuntos que se le encomiende.
CAPÍTULO IX
Los Comités Disciplinarios
Artículo 71. Órgano Disciplinario.
1. El órgano disciplinario deportivo de la FAM será un Juez Único de disciplina
deportiva, que se nombrará mediante elección para un periodo de 4 años coincidiendo
con la asamblea general en su primera sesión ordinaria celebrada después de la Elección
de la Asamblea General y la persona titular de la Presidencia.
2. El Juez Único de Disciplina Deportiva, será obligatoriamente Licenciado/a en
Derecho, y preferiblemente especializado en Derecho Deportivo.
3. Actuará como su secretario/a, el/a Secretario/a será el de la FAM.
4. La condición de Juez Único de Disciplina Deportiva, será incompatible con la
pertenencia y desempeño de cualquier cargo directivo en la Federación.
Artículo 72. Funciones.
1. Corresponde al Juez único de la FAM la resolución de las cuestiones disciplinarias
que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o competición y
a las normas generales deportivas.
En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción, donde deberá
nombrarse un/a instructor/a para los procedimientos ordinarios, y la de resolución, de
forma que se desarrollen por personas distintas. En los procedimientos Urgentes o
derivados de los lances de competición, la fase instructora se entiende desarrollada por
los Jueces de la misma.
2. Las Resoluciones del Juez Único de la FAM, agotan la vía federativa, y contra
las mismas, se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
CAPÍTULO X
Artículo 73. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciando/a en Derecho,
sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su Presidente/a y Secretario/a
serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años,
excepto en órganos disciplinarios o en anteriores comisiones electorales. Tampoco
podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato de la persona
titular de la Presidencia electa.
3. Su mandato finaliza cuando la Asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
La Comisión Electoral