3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/10
Artículo 33. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral.
Artículo 34. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos de la Olimpiada, mediante sufragio personal,
libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación
y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral
federativo.
Artículo 35. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas y jueces, que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que
no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el
momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada
anterior.
Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es
además necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial,
en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada o que no hubiera existido competición o actividad con dicho carácter, bastando
acreditar tal circunstancia.
2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán
concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.
Artículo 37. Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) La aprobación de las normas estatutarias y sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección de la persona titular de la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Artículo 36. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causaran baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de diez días.
Trascurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la
mencionada baja.
Esta resolución se comunicará a la Dirección General competente en materia
de Deporte el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá
interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de
cinco días naturales desde su notificación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6168/10
Artículo 33. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral.
Artículo 34. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos de la Olimpiada, mediante sufragio personal,
libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación
y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral
federativo.
Artículo 35. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas y jueces, que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que
no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el
momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada
anterior.
Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es
además necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial,
en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada o que no hubiera existido competición o actividad con dicho carácter, bastando
acreditar tal circunstancia.
2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán
concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.
Artículo 37. Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) La aprobación de las normas estatutarias y sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección de la persona titular de la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259456
Artículo 36. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causaran baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de diez días.
Trascurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la
mencionada baja.
Esta resolución se comunicará a la Dirección General competente en materia
de Deporte el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá
interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de
cinco días naturales desde su notificación.