3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/72-34)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022

página 6168/11

e) La designación de los miembros titulares y suplentes del órgano de disciplina
deportiva que será un juez único, o un comité, a elección de la Asamblea en el momento
de designar a sus miembros.
f) La designación de los miembros del Comité de Conciliación.
g) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza de la persona
titular de la Presidencia.
h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
i) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones
deportivas federadas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva
anual.
j) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así
como sus cuotas.
k) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que implique comprometer gastos de carácter plurianual.
l) La aprobación y modificación de sus reglamentos deportivos, electorales y
disciplinarios.
m) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
n) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
Artículo 38. Sesiones.
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos
una vez año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas
del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.
Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa de la persona
titular de la Presidencia o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior
al veinte por ciento de los mismos.
Artículo 39. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos
los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de
celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos
a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al
menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados.

Artículo 41. Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia de la Federación presidirá las reuniones de la
Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo
a votación las proposiciones o medidas a adoptar. La persona titular de la Presidencia
resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 40. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurra en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos.