Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/72-5)
Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 21 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato (Código Procedimiento: 2536).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022

página 6105/4

Sexto. Resolución.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada
Orden de 21 de junio de 2011, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en
el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo
para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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haga constar en el mismo de forma expresa sino que se aporte mediante un dossier
adjunto a la solicitud, se refleje en el subapartado correspondiente del punto 4 y 5 del
Anexo I, la numeración de las páginas del dossier en las que se encuentra la información
necesaria a efectos de poder valorar la solicitud.
La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será
tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por
presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del
procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación
en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que
fue aportada.
Las fechas de inicio y fin del festival deberán recogerse obligatoriamente en el lugar
señalado al efecto en el Anexo I, indicando con exactitud el día, mes y año, teniendo en
cuenta que las actividades subvencionadas deben comenzar en 2022 y tener la duración
prevista en las bases reguladoras para cada modalidad de festival flamenco. En este marco
temporal deberá garantizarse que la programación flamenca no exceda de los siete días
de duración que como máximo puede tener el festival siempre que se desarrolle en un
horizonte temporal máximo de dos semanas y se garantice la unidad de acto del festival.
Asimismo deberá hacerse constar el plazo de ejecución del proyecto subvencionado ya
que deberá abarcar todo el periodo previsto para la ejecución de los gastos imputables a su
desarrollo y no sólo las fechas en las que se celebre el festival en sí.
5.3. La presentación de las solicitudes cuando los solicitantes sean personas jurídicas
será exclusivamente por medios telemáticos, preferentemente a través de la Ventanilla
Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA), siendo la dirección
electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC. En
consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las personas jurídicas
solicitantes o por sus representantes por vías distintas a la establecida con carácter
exclusivo determinará la inadmisión de dicha documentación.
Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático
a través de Ventanilla Electrónica será preferente, siendo la dirección electrónica de
envío https://ws050.juntadeandalucía.es/vea/accesoDirecto/AAIICC, sin perjuicio de su
presentación a través de los restantes medios referidos en el apartado 10.c) del cuadro
resumen de la Orden de 21 de junio de 2011.
Cuando las personas solicitantes utilicen los medios alternativos a la Ventanilla
Electrónica para la presentación de sus solicitudes deberán comunicarlo a la Agencia el
mismo día de su presentación, enviando un correo electrónico a la dirección
subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es
adjuntando el recibo acreditativo de dicha presentación.
No obstante, en el supuesto de que la persona física solicitante presente, de forma
repetida, la misma solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos se
atenderá solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de
la Administración de la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este
medio y todo ello en aras a agillizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración
de los interesados en el procedimiento.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el
primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.