Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/72-5)
Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 21 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato (Código Procedimiento: 2536).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6105/5
plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último
párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
La resolución será motivada y determinará las entidades beneficiarias, el proyecto y el
plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago, condiciones que
se impongan a las entidades beneficiarias, plazo y forma de justificación del cumplimiento
de la finalidad, una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una
relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y
técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario,
no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de
los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde
la notificación de la Resolución de concesión, la Dirección de la Agencia como órgano
concedente, acordará siempre y cuando se haya liberado crédito adecuado y suficiente
del presupuesto de 2022 y sin necesidad de una nueva convocatoria, en primer lugar y si
se da el caso, completar el importe de la subvención concedida a los beneficiarios que no
se les pudo otorgar el importe que les correspondía según la puntuación obtenida en la
valoración por insuficiencia de crédito disponible y, en segundo lugar, a los beneficiarios
siguientes a aquellos en orden de puntuación.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer
directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este
orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octavo. Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones a la promoción de festivales
flamencos de mediano y pequeño formato quedarán obligados al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
El incumplimiento de las mismas, así como los demás supuestos establecidos en
el apartado 26 del cuadro resumen llevarán aparejado el reintegro de la subvención
concedida, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259394
Séptimo. Medios de notificación y publicación
La presente resolución de convocatoria así como el Extracto de la misma se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión
de subvenciones a la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato
se publicaran, si se trata de actos conjuntos en la web de la Agencia y si son actos
individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará la misma a
través del Sistema de Notificaciones Electrónicas Notific@.
Adicionalmente, todos los actos de instrucción del presente procedimiento, así como
la información relativa al mismo podrá obtenerse en el Catálogo de procedimientos y
servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https: juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/2536.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6105/5
plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último
párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
La resolución será motivada y determinará las entidades beneficiarias, el proyecto y el
plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago, condiciones que
se impongan a las entidades beneficiarias, plazo y forma de justificación del cumplimiento
de la finalidad, una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una
relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y
técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario,
no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de
los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde
la notificación de la Resolución de concesión, la Dirección de la Agencia como órgano
concedente, acordará siempre y cuando se haya liberado crédito adecuado y suficiente
del presupuesto de 2022 y sin necesidad de una nueva convocatoria, en primer lugar y si
se da el caso, completar el importe de la subvención concedida a los beneficiarios que no
se les pudo otorgar el importe que les correspondía según la puntuación obtenida en la
valoración por insuficiencia de crédito disponible y, en segundo lugar, a los beneficiarios
siguientes a aquellos en orden de puntuación.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer
directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este
orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octavo. Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones a la promoción de festivales
flamencos de mediano y pequeño formato quedarán obligados al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
El incumplimiento de las mismas, así como los demás supuestos establecidos en
el apartado 26 del cuadro resumen llevarán aparejado el reintegro de la subvención
concedida, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259394
Séptimo. Medios de notificación y publicación
La presente resolución de convocatoria así como el Extracto de la misma se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión
de subvenciones a la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato
se publicaran, si se trata de actos conjuntos en la web de la Agencia y si son actos
individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará la misma a
través del Sistema de Notificaciones Electrónicas Notific@.
Adicionalmente, todos los actos de instrucción del presente procedimiento, así como
la información relativa al mismo podrá obtenerse en el Catálogo de procedimientos y
servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https: juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/2536.html