Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/72-5)
Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 21 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato (Código Procedimiento: 2536).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6105/3
Las entidades solicitantes deberán estar empadronadas o tener domicilio social en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aun cumpliendo
todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del
crédito inicial asignado.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
5.1. De conformidad con el artículo único de la Orden de 21 de junio de 2011, por la
que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, para la promoción de festivales flamencos de pequeño y
mediano formato, se aprueban los formularios de solicitud (Anexo I) y de los formularios
para presentar alegaciones, efectuar reformulación, aceptar y presentar documentos
(Anexo II), así como de los formularios para la presentación del presupuesto detallado y
del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención (Anexo III).
Tanto la citadas solicitudes, Anexos I, como los formularios de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos, Anexos II, y el formulario de presupuesto
detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención
(Anexo III) de uso obligatorio que se publican conjuntamente con la presente resolución,
estarán disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios
de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https:www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/2536
5.2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, deberán ir cumplimentadas por los interesados directamente
o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.
Se establece la obligatoriedad del uso del formulario Anexo III para la presentación del
presupuesto y del plan de financiación de la actividad, teniendo que acompañar al Anexo I.
A fin de dar mayor agilidad a la tramitación del procedimiento se conmina a los
solicitantes a que en el supuesto de que la información requerida en el Anexo I no se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259394
Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Criterios de valoración de las solicitudes.
La Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es el órgano instructor
del presente procedimiento de concesión de subvenciones a la promoción de festivales
flamencos de pequeño y mediano formato.
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración
constituida por un Presidente, cinco Vocales y una Secretaría, en cuya composición
se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Dicha Comisión
llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los siguientes criterios de
valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación que se señalan
a continuación:
1. Trayectoria y relevancia del Festival. Hasta 20 puntos.
2. Adecuación del espacio propuesto. Hasta 20 puntos.
3. Valoración artística. Hasta 20 puntos.
4. Valoración económica. Hasta 20 puntos.
5. Programa de captación y sensibilización de nuevos públicos. Hasta 10 puntos.
6. Consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género y medias que prevea.
Hasta 10 puntos.
La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde
a la Dirección de la Agencia de Instituciones Culturales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6105/3
Las entidades solicitantes deberán estar empadronadas o tener domicilio social en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aun cumpliendo
todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del
crédito inicial asignado.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
5.1. De conformidad con el artículo único de la Orden de 21 de junio de 2011, por la
que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, para la promoción de festivales flamencos de pequeño y
mediano formato, se aprueban los formularios de solicitud (Anexo I) y de los formularios
para presentar alegaciones, efectuar reformulación, aceptar y presentar documentos
(Anexo II), así como de los formularios para la presentación del presupuesto detallado y
del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención (Anexo III).
Tanto la citadas solicitudes, Anexos I, como los formularios de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos, Anexos II, y el formulario de presupuesto
detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención
(Anexo III) de uso obligatorio que se publican conjuntamente con la presente resolución,
estarán disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios
de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https:www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/2536
5.2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, deberán ir cumplimentadas por los interesados directamente
o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.
Se establece la obligatoriedad del uso del formulario Anexo III para la presentación del
presupuesto y del plan de financiación de la actividad, teniendo que acompañar al Anexo I.
A fin de dar mayor agilidad a la tramitación del procedimiento se conmina a los
solicitantes a que en el supuesto de que la información requerida en el Anexo I no se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Criterios de valoración de las solicitudes.
La Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es el órgano instructor
del presente procedimiento de concesión de subvenciones a la promoción de festivales
flamencos de pequeño y mediano formato.
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración
constituida por un Presidente, cinco Vocales y una Secretaría, en cuya composición
se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Dicha Comisión
llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los siguientes criterios de
valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación que se señalan
a continuación:
1. Trayectoria y relevancia del Festival. Hasta 20 puntos.
2. Adecuación del espacio propuesto. Hasta 20 puntos.
3. Valoración artística. Hasta 20 puntos.
4. Valoración económica. Hasta 20 puntos.
5. Programa de captación y sensibilización de nuevos públicos. Hasta 10 puntos.
6. Consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género y medias que prevea.
Hasta 10 puntos.
La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde
a la Dirección de la Agencia de Instituciones Culturales.