Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/72-5)
Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 21 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato (Código Procedimiento: 2536).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6105/2
Festivales, noches o veladas flamencas de un solo día, Festivales flamencos de pequeño
formato y Festivales flamencos de mediano formato, rigiéndose por la Orden de 21 de
junio de 2011 (BOJA núm. 135, de 12 de julio).
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva, siendo los conceptos subvencionables los establecidos en el apartado 2
del cuadro resumen de la mencionada Orden de 21 de junio de 2011 en los términos
establecidos en el mismo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se excluyen expresamente de los conceptos subvencionables los concursos flamencos,
entendiendo por tales aquellos certámenes competitivos con pruebas clasificatorias en los
que no se especifica el elenco artístico.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados
por el solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran
introducido y aceptado por la Agencia durante el periodo de ejecución, siempre que
dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.
Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el cuadro
resumen de la Orden de 21 de junio de 2011, se entenderán hechas a los artículos
equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar ayudas en la convocatoria de subvenciones para la promoción de
festivales flamencos de pequeño y mediano formato en el ejercicio 2022 las personas
físicas o jurídicas, instituciones o entidades, públicas o privadas, organizadoras de
festivales flamencos. Quedan expresamente excluido el tejido asociativo del flamenco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259394
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las
subvenciones
2.1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del Capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con una dotación máxima
de 140.000 euros, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias 1851010000
G/45E/46001/00 01, 1851010000 G/45E/47003/00 01, 1851010000 G/45E/48001/00 01, la
imputación se realizará a dos anualidades al 50% en cada una de ellas, es decir, 70.000
euros con efectividad en caja en 2022 y 70.000 euros en 2023.
2.2. Determinación de las cuantías:
La cuantía máxima a conceder dependerá del tipo de festival al que opte:
- Festivales, noches o veladas flamencas de un solo día: 3.000 euros
- Festivales flamencos de pequeño formato, programación con duración entre dos y
tres días: 5.000 euros.
- Festivales flamencos de mediano formato, programación con duración entre cuatro
y siete días: 12.000 euros.
En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes que
hayan obtenido mejor puntuación en los criterios de valoración referidos al interés cultural
y artístico del proyecto o evento.
La modalidad de pago se realizará en la forma establecida en el artículo 25 de la
Orden Reguladora y conforme a la secuencia de pago que se establece en el apartado 24
del Cuadro Resumen de la misma, en el caso de pago anticipado, se abonará un primer
pago tras la aceptación de la subvención por la entidad beneficiaria por el 50% del importe
de la subvención concedida y un segundo pago por el 50% restante, hasta alcanzar el
100% del importe concedido, tras la presentación de la documentación justificativa y
previa verificación de la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6105/2
Festivales, noches o veladas flamencas de un solo día, Festivales flamencos de pequeño
formato y Festivales flamencos de mediano formato, rigiéndose por la Orden de 21 de
junio de 2011 (BOJA núm. 135, de 12 de julio).
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva, siendo los conceptos subvencionables los establecidos en el apartado 2
del cuadro resumen de la mencionada Orden de 21 de junio de 2011 en los términos
establecidos en el mismo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se excluyen expresamente de los conceptos subvencionables los concursos flamencos,
entendiendo por tales aquellos certámenes competitivos con pruebas clasificatorias en los
que no se especifica el elenco artístico.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados
por el solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran
introducido y aceptado por la Agencia durante el periodo de ejecución, siempre que
dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.
Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el cuadro
resumen de la Orden de 21 de junio de 2011, se entenderán hechas a los artículos
equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar ayudas en la convocatoria de subvenciones para la promoción de
festivales flamencos de pequeño y mediano formato en el ejercicio 2022 las personas
físicas o jurídicas, instituciones o entidades, públicas o privadas, organizadoras de
festivales flamencos. Quedan expresamente excluido el tejido asociativo del flamenco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259394
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las
subvenciones
2.1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del Capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con una dotación máxima
de 140.000 euros, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias 1851010000
G/45E/46001/00 01, 1851010000 G/45E/47003/00 01, 1851010000 G/45E/48001/00 01, la
imputación se realizará a dos anualidades al 50% en cada una de ellas, es decir, 70.000
euros con efectividad en caja en 2022 y 70.000 euros en 2023.
2.2. Determinación de las cuantías:
La cuantía máxima a conceder dependerá del tipo de festival al que opte:
- Festivales, noches o veladas flamencas de un solo día: 3.000 euros
- Festivales flamencos de pequeño formato, programación con duración entre dos y
tres días: 5.000 euros.
- Festivales flamencos de mediano formato, programación con duración entre cuatro
y siete días: 12.000 euros.
En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes que
hayan obtenido mejor puntuación en los criterios de valoración referidos al interés cultural
y artístico del proyecto o evento.
La modalidad de pago se realizará en la forma establecida en el artículo 25 de la
Orden Reguladora y conforme a la secuencia de pago que se establece en el apartado 24
del Cuadro Resumen de la misma, en el caso de pago anticipado, se abonará un primer
pago tras la aceptación de la subvención por la entidad beneficiaria por el 50% del importe
de la subvención concedida y un segundo pago por el 50% restante, hasta alcanzar el
100% del importe concedido, tras la presentación de la documentación justificativa y
previa verificación de la misma.