Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/72-5)
Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 21 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato (Código Procedimiento: 2536).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022

página 6105/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO
Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas
en la Orden de 21 de junio de 2011, por la que se establecen las bases
reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano
formato (Código Procedimiento: 2536).
La Orden de 21 de junio de 2011 (BOJA núm. 135, de 12 de julio), de la Consejería de
Cultura (actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico), regula, en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva para la promoción de festivales flamencos de pequeño y
mediano formato.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una agencia pública empresarial
adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a través de la Secretaría
General de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 6 del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Conforme al artículo 6.2.a.) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se
aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, le corresponde
a la misma, entre otras, las funciones de investigación, gestión, producción, fomento,
formación y divulgación en materia de flamenco, a cuyo fin se le atribuye en el artículo 7.1.b)
del mismo decreto la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y
financiar programas, proyectos y actuaciones.
Para el desarrollo de dicha facultad se ha consignado en el Presupuesto de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales los créditos precisos para hacerlas efectivas.
De conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 115 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el art. 22 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el apartado 13 del cuadro resumen de
la mencionada Orden de 21 de junio de 2011, procede efectuar convocatoria para la
concesión de subvenciones dirigidas a la promoción de festivales flamencos de pequeño
y mediano formato, correspondiéndole efectuar la misma, de acuerdo con las atribuciones
conferidas, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones
para el año 2022, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante
Decreto 103/2011, de 19 de abril,

Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la promoción de festivales flamencos de
pequeño y mediano formato, para ello se efectúa convocatoria pública para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ejercicio 2022, a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259394

RESU ELVO