3. Otras disposiciones. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/72-38)
Orden de 7 de abril de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022

página 6147/8

d) El borrador deberá contener:
- Su justificación.
- Las unidades organizativas y áreas operativas afectadas.
- Su valoración económica de su implantación en su caso.
- El texto objeto de la circular.
e) Elaborado el borrador se remitirá a la persona titular de la Subdirección y al
Departamento Jurídico y de Contratación para que, en el plazo de quince días hábiles, formulen
conjuntamente las observaciones, sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, y se
emita informe sobre su legalidad y su relación con la normativa interna de la AACID.
f) A la vista de las mismas y aceptadas las que procedan, la persona titular de la
Subdirección elaborará la propuesta definitiva de Circular para su aprobación, en su caso,
por la persona titular de la Dirección, mediante Resolución que ordenará su incorporación
a la normativa interna de la AACID, su vigencia y observancia por el personal de la
Agencia, así como su publicación en la Intranet de la Agencia.
Artículo 20. Tramitación de Instrucciones.
1. Las Instrucciones se elaborarán directamente por la persona titular de la unidad o
departamento interesado, previa autorización de la persona titular de la Dirección, salvo
las que sean de su iniciativa.
2. El borrador contendrá los extremos recogidos en el apartado d) del artículo
anterior. La jefatura responsable de su elaboración, tras consultar con las unidades
o departamentos que pudieran verse afectados someterán, cuando se precise un
pronunciamiento sobre su adecuación a la legalidad, el proyecto a informe jurídico del
Departamento jurídico y de contratación de la Agencia.
3. El proyecto, una vez debatido con las unidades afectadas, con el sometimiento al
visto bueno de la persona titular de la subdirección de la AACID será aprobado por la
Jefatura o, en su caso, se elevará para su aprobación por la persona titular de la dirección
de la AACID siguiendo el trámite previsto en los apartados e) y f) del artículo anterior, en
lo que resulte de aplicación.

Artículo 22. Publicación y custodia.
El Departamento Jurídico y de contratación procederá a numerar correlativamente
las Circulares e Instrucciones en series separadas, siendo el Área de Comunicación
la responsable de su publicación y difusión material, correspondiendo a la dirección la
custodia de originales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259425

Artículo 21. Contenido.
1. Por su carácter de instrumentos para impulsar y dirigir la actividad de la Agencia, las
Circulares de Régimen Interior y las Instrucciones tendrán un contenido claro y conciso,
circunscribiéndose a desarrollar, en el seno de la Agencia y conforme a su organización
y recursos, la actuación de su personal en función de la naturaleza de la actividad que
deba llevar a cabo.
2. Evitarán, en todo momento, la reiteración de normas y disposiciones que se
contemplen en textos normativos generales.
3. Se estructurarán en:
a) Título, que además del nombre del instrumento y número identificará y describirá
brevemente su contenido esencial.
b) Preámbulo expositivo, justificativo de su necesidad y competencia para su adopción.
c) Parte dispositiva, que se desarrollará en epígrafes que deberán ir numerados en
romanos.
d) Los epígrafes se desarrollarán en artículos en cardinales arábigos y los apartados
de un artículo en igualmente en cardinales arábigos.
4. Se exceptúa del cumplimiento de las determinaciones contenidas en el apartado
anterior los instrumentos de contenido técnico, que se adecuarán a las formalidades y
necesidades del documento.