3. Otras disposiciones. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/72-38)
Orden de 7 de abril de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6147/7
Sección 2.ª De la estructura administrativa
Artículo 16. General.
La estructura administrativa de la AACID la componen la Dirección, Subdirección
y las unidades que constituyen la organización funcional de la Agencia en el conjunto
de su ámbito de actuación. A su vez las unidades organizativas se componen de los
departamentos y áreas en función de la materia, conforme al organigrama funcional
aprobado por el Consejo Rector.
CAPÍTULO III
Circulares e Instrucciones
Artículo 17. Régimen de funcionamiento.
1. El funcionamiento interno de la AACID se rige por las determinaciones estatutarias
y reglamentarias contenidas, respectivamente, en los vigentes Estatutos y en este
Reglamento de Régimen Interior.
2. Sin perjuicio de lo anterior y al objeto de impulsar y dirigir la actividad ordinaria de
la AACID, se emitirán además los siguientes instrumentos de organización y dirección:
Circulares de Régimen Interior e Instrucciones, así como por los instrumentos de
planificación previstos en los Estatutos.
3. Los Sistemas de Información de la AACID operarán como instrumentos de apoyo
a la organización.
4. Los instrumentos de organización y dirección, por su carácter de reglas de rango
interno, no podrán contravenir las determinaciones, preceptos y principios establecidos en
este Reglamento o en los Estatutos, teniendo la naturaleza jurídica de instrumentos para
impulsar y dirigir la actividad de la Agencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 19. Tramitación de Circulares de Régimen Interior.
Las Circulares de Régimen Interior se tramitarán conforme a las siguientes reglas:
a) Desde el área operativa correspondiente se elaborará una Memoria de necesidad
en la que se incluya, en su caso, la valoración económica de su implantación.
b) De la memoria se dará traslado a la persona titular de la Dirección y al Departamento
Económico financiero para su evaluación y, en su caso, informe y emisión de certificado
de disponibilidad presupuestaria.
c) A la vista de la documentación, la persona titular de la Dirección dictará un acuerdo
por el que se inicie la tramitación de la Circular que contendrá:
- El área operativa responsable de la elaboración del borrador, así como las
especificaciones que habrán de seguirse en su tramitación, sin perjuicio de las generales
previstas en el presente artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259425
Artículo 18. Clasificación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, los instrumentos de carácter interno
se clasifican en:
a) Circulares de Régimen Interior. Son normas internas dictadas por la persona titular
de la Dirección de la Agencia encaminadas a recordar a las distintas áreas y unidades
la aplicación de determinadas disposiciones o a establecer su interpretación a fin de que
sean objeto de una aplicación homogénea en la actividad de la AACID.
b) Instrucciones. Tienen por objeto establecer pautas o criterios de actuación,
vinculados a un área operativa concreta de la AACID. Su aprobación corresponde
a la persona titular de la Dirección cuando afecte a más de un área operativa o a la
Jefatura correspondiente cuando el objeto de reglar se inste en su ámbito y se trate de
una determinada actividad que, por su peculiaridad, no se encuentre regulada por otro
instrumento de carácter general.
BOJA
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6147/7
Sección 2.ª De la estructura administrativa
Artículo 16. General.
La estructura administrativa de la AACID la componen la Dirección, Subdirección
y las unidades que constituyen la organización funcional de la Agencia en el conjunto
de su ámbito de actuación. A su vez las unidades organizativas se componen de los
departamentos y áreas en función de la materia, conforme al organigrama funcional
aprobado por el Consejo Rector.
CAPÍTULO III
Circulares e Instrucciones
Artículo 17. Régimen de funcionamiento.
1. El funcionamiento interno de la AACID se rige por las determinaciones estatutarias
y reglamentarias contenidas, respectivamente, en los vigentes Estatutos y en este
Reglamento de Régimen Interior.
2. Sin perjuicio de lo anterior y al objeto de impulsar y dirigir la actividad ordinaria de
la AACID, se emitirán además los siguientes instrumentos de organización y dirección:
Circulares de Régimen Interior e Instrucciones, así como por los instrumentos de
planificación previstos en los Estatutos.
3. Los Sistemas de Información de la AACID operarán como instrumentos de apoyo
a la organización.
4. Los instrumentos de organización y dirección, por su carácter de reglas de rango
interno, no podrán contravenir las determinaciones, preceptos y principios establecidos en
este Reglamento o en los Estatutos, teniendo la naturaleza jurídica de instrumentos para
impulsar y dirigir la actividad de la Agencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 19. Tramitación de Circulares de Régimen Interior.
Las Circulares de Régimen Interior se tramitarán conforme a las siguientes reglas:
a) Desde el área operativa correspondiente se elaborará una Memoria de necesidad
en la que se incluya, en su caso, la valoración económica de su implantación.
b) De la memoria se dará traslado a la persona titular de la Dirección y al Departamento
Económico financiero para su evaluación y, en su caso, informe y emisión de certificado
de disponibilidad presupuestaria.
c) A la vista de la documentación, la persona titular de la Dirección dictará un acuerdo
por el que se inicie la tramitación de la Circular que contendrá:
- El área operativa responsable de la elaboración del borrador, así como las
especificaciones que habrán de seguirse en su tramitación, sin perjuicio de las generales
previstas en el presente artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259425
Artículo 18. Clasificación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, los instrumentos de carácter interno
se clasifican en:
a) Circulares de Régimen Interior. Son normas internas dictadas por la persona titular
de la Dirección de la Agencia encaminadas a recordar a las distintas áreas y unidades
la aplicación de determinadas disposiciones o a establecer su interpretación a fin de que
sean objeto de una aplicación homogénea en la actividad de la AACID.
b) Instrucciones. Tienen por objeto establecer pautas o criterios de actuación,
vinculados a un área operativa concreta de la AACID. Su aprobación corresponde
a la persona titular de la Dirección cuando afecte a más de un área operativa o a la
Jefatura correspondiente cuando el objeto de reglar se inste en su ámbito y se trate de
una determinada actividad que, por su peculiaridad, no se encuentre regulada por otro
instrumento de carácter general.