3. Otras disposiciones. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/72-38)
Orden de 7 de abril de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022

página 6147/6

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la sustitución deberá recaer en
una persona funcionaria adscrita a la AACID con la misma cualificación y requisitos
que su titular, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, en caso de
imposibilidad de llevar a cabo la sustitución en los términos mencionados, la misma podrá
recaer, a propuesta de la Dirección de la Agencia, en el personal laboral de la AACID que
desempeñe un puesto de responsabilidad de Jefatura de Unidad o Departamento.
3. La Secretaría titular y, en su caso, su suplente ejercerá dicha función
independientemente de cualquier otra que pueda desempeñar en el seno de la AACID y
actuará con voz, pero sin voto.
4. Además de las funciones generales previstas en los Estatutos, le corresponde:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona titular
de la presidencia, así como las citaciones de sus miembros.
b) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones
con el contenido especificado en este Reglamento.
c) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano
colegiado o remitan sus miembros.
d) Organizar y gestionar, en su caso, la documentación del Consejo Rector velando
por que sea accesible a sus personas miembros.
e) La asistencia a la Presidencia en el desarrollo de la sesión, velando por la legalidad
de las actuaciones del Consejo Rector.
f) La emisión de los certificados de las actuaciones y los acuerdos adoptados.
g) La custodia material de las actas.
Subsección 3.ª De la Dirección

Artículo 15. Delegación y apoderamiento.
1. La persona titular de la Dirección podrá delegar en el personal directivo de la
Agencia, previa autorización del Consejo Rector, las funciones que tiene atribuidas, de
conformidad y con los límites establecidos en el artículo 16 de los Estatutos. Asimismo,
podrá delegarse la adopción de actos de mero trámite o que carezcan de la condición de
actos administrativos.
2. La persona titular de la Dirección podrá, en materias de las competencias que
ostente bien por atribución bien por delegación de competencias, delegar la firma de
sus resoluciones y actos administrativos en la persona titular de la Subdirección. La
delegación de firma no alterará la competencia de la persona titular de la dirección y para
su validez no será necesaria su publicación. En las resoluciones y actos que se firmen
por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.
3. La persona titular de la Dirección podrá conferir apoderamientos generales y
especiales sin limitación de personas.
4. La delegación de funciones y de firma se llevará a cabo mediante resolución de la
Dirección de la Agencia y los apoderamientos se instrumentarán mediante escrituras de
poder otorgadas al efecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 14. Ejercicio de funciones.
La persona titular de la Dirección tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión
directa de las actividades de la AACID, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector.
Todo ello, sin perjuicio de sus propias competencias contempladas en los Estatutos y
específicas disposiciones de atribución, ejerciendo sus funciones de conformidad con las
mismas y con los procedimientos establecidos en este Reglamento.