3. Otras disposiciones. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/72-38)
Orden de 7 de abril de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6147/5
3. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día,
salvo que estén presentes todas las personas miembros del Consejo Rector y así sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 11. Régimen de delegaciones de voto.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos, cualquier persona
miembro del Consejo Rector, titular o suplente, podrá delegar su derecho a voto en otra
persona integrante del mismo. La delegación deberá constar por escrito y notificarse a
la persona titular de la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, en momento
anterior a la constitución de la sesión.
Igualmente, cuando iniciada la sesión una de las personas miembros deba
abandonarla por circunstancias imprevistas, podrá delegar su voto en otra de las
asistentes dejando constancia de dicha delegación en el acta.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la delegación de voto de las
personas miembros titulares del Consejo sólo podrá realizarse por motivos justificados
y si la persona suplente no puede asistir, debiendo constar tales circunstancias en la
delegación de voto que se emita.
3. A los efectos de establecer el quórum para la válida constitución del Órgano, así
como las mayorías para la adopción de acuerdos, se considerará presente quien haya
ejercido la delegación, y se otorgará eficacia al voto que la persona integrante delegada
emita, en su caso.
Artículo 13. La Secretaría.
1. La Secretaría del Consejo Rector depende directamente de dicho órgano de
Gobierno, y será desempeñada por la persona titular de la Subdirección de la AACID.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259425
Artículo 12. Actas.
1. De cada sesión se levantará acta que contendrá la indicación de las personas
asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se haya
celebrado, los puntos principales de deliberación, y el contenido de los acuerdos
adoptados, así como, conforme a lo señalado en el artículo 96.1 de la LAJA, los votos
particulares que, en su caso, se formulen por escrito, el sentido y la motivación de los
votos emitidos o de la abstención que se presenten por escrito en la misma sesión, la
transcripción de las intervenciones, presentadas durante la sesión o en el mismo día,
previa comprobación por la persona titular de la secretaría de su fiel correspondencia con
las realizadas, decidiendo, en caso de discrepancia, la persona titular de la presidencia.
También se incluirá en las actas las resoluciones adoptadas por la persona titular de
la presidencia durante la sesión, relativas al orden y moderación de los debates, que
susciten la oposición de alguno de los miembros y no sean objeto de acuerdo por el
órgano colegiado, incluyéndose junto al contenido de cada resolución una sucinta
referencia a la causa que la motive.
2. Las actas serán elaboradas por la persona titular de la Secretaría con el Visto
Bueno de la Presidencia, siendo aprobadas en la misma o en la siguiente sesión. Para
el segundo caso, esto es, la aprobación en la siguiente sesión, se remitirá su borrador
junto con la documentación del orden de día de la sesión en la que va a ser aprobada
o, en su caso, podrán ser aprobadas en la misma sesión. En las certificaciones de
acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar
expresamente la circunstancia que proceda.
3. Las personas que componen el Consejo Rector podrán hacer constar en acta su
voto contrario al acuerdo adoptado o, en su caso, su abstención.
4. Las actas serán conservadas en un formato que permita su tratamiento
informatizado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6147/5
3. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día,
salvo que estén presentes todas las personas miembros del Consejo Rector y así sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 11. Régimen de delegaciones de voto.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos, cualquier persona
miembro del Consejo Rector, titular o suplente, podrá delegar su derecho a voto en otra
persona integrante del mismo. La delegación deberá constar por escrito y notificarse a
la persona titular de la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, en momento
anterior a la constitución de la sesión.
Igualmente, cuando iniciada la sesión una de las personas miembros deba
abandonarla por circunstancias imprevistas, podrá delegar su voto en otra de las
asistentes dejando constancia de dicha delegación en el acta.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la delegación de voto de las
personas miembros titulares del Consejo sólo podrá realizarse por motivos justificados
y si la persona suplente no puede asistir, debiendo constar tales circunstancias en la
delegación de voto que se emita.
3. A los efectos de establecer el quórum para la válida constitución del Órgano, así
como las mayorías para la adopción de acuerdos, se considerará presente quien haya
ejercido la delegación, y se otorgará eficacia al voto que la persona integrante delegada
emita, en su caso.
Artículo 13. La Secretaría.
1. La Secretaría del Consejo Rector depende directamente de dicho órgano de
Gobierno, y será desempeñada por la persona titular de la Subdirección de la AACID.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259425
Artículo 12. Actas.
1. De cada sesión se levantará acta que contendrá la indicación de las personas
asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se haya
celebrado, los puntos principales de deliberación, y el contenido de los acuerdos
adoptados, así como, conforme a lo señalado en el artículo 96.1 de la LAJA, los votos
particulares que, en su caso, se formulen por escrito, el sentido y la motivación de los
votos emitidos o de la abstención que se presenten por escrito en la misma sesión, la
transcripción de las intervenciones, presentadas durante la sesión o en el mismo día,
previa comprobación por la persona titular de la secretaría de su fiel correspondencia con
las realizadas, decidiendo, en caso de discrepancia, la persona titular de la presidencia.
También se incluirá en las actas las resoluciones adoptadas por la persona titular de
la presidencia durante la sesión, relativas al orden y moderación de los debates, que
susciten la oposición de alguno de los miembros y no sean objeto de acuerdo por el
órgano colegiado, incluyéndose junto al contenido de cada resolución una sucinta
referencia a la causa que la motive.
2. Las actas serán elaboradas por la persona titular de la Secretaría con el Visto
Bueno de la Presidencia, siendo aprobadas en la misma o en la siguiente sesión. Para
el segundo caso, esto es, la aprobación en la siguiente sesión, se remitirá su borrador
junto con la documentación del orden de día de la sesión en la que va a ser aprobada
o, en su caso, podrán ser aprobadas en la misma sesión. En las certificaciones de
acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar
expresamente la circunstancia que proceda.
3. Las personas que componen el Consejo Rector podrán hacer constar en acta su
voto contrario al acuerdo adoptado o, en su caso, su abstención.
4. Las actas serán conservadas en un formato que permita su tratamiento
informatizado.