3. Otras disposiciones. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/72-38)
Orden de 7 de abril de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022

página 6147/4

cuyo caso, deberá ser propuesto por al menos un tercio de las personas que componen
el Consejo. En cualquier caso, las propuestas serán presentadas por escrito y antes de
los siete días previos a la celebración de la sesión o en plazo menor cuando concurran
circunstancias que lo justifiquen. La Presidencia decidirá la inclusión o no en el orden del
día de las peticiones formuladas.
3. La remisión de convocatoria, orden del día y documentación de la sesión se
efectuará a través de medios electrónicos, en especial, correo electrónico. Igualmente
se hará uso de formatos de almacenamiento de documentos digitales y de copias de
documentos autenticadas electrónicamente que permitan comprobar su fidelidad
respecto de los originales que, conjuntamente con el resto de la documentación de los
respectivos expedientes, deberá estar en poder de la Secretaría durante el desarrollo de
la sesión y a disposición de las personas miembros del Consejo Rector que, igualmente,
podrán consultarla a través de los sistemas de información que se establezcan para dicha
finalidad.
Artículo 8. Quórum.
1. Conforme al artículo 14.2 de los Estatutos, el Consejo Rector quedará válidamente
constituido en primera convocatoria, cuando asistan a la sesión, presencialmente
o a distancia, las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso,
de quienes les sustituyan y, al menos, seis del resto de las personas miembros y, en
segunda convocatoria, cuando asistan al menos la Presidencia, la Secretaría y cuatro de
las personas integrantes.
2. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la Secretaría y
todas las personas miembros del órgano colegiado o, en su caso, las personas que les
suplan, éstas podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración
de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria
previa, si así lo deciden todas las personas miembros.

Artículo 10. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de votos y dirimirá los empates
el voto de la persona titular de la Presidencia.
2. Los acuerdos que se adopten serán inmediatamente ejecutivos, salvo que su
eficacia se someta a condición suspensiva o cuando deban solicitarse informes o
autorizaciones con carácter preceptivo y no consten en el expediente objeto de acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259425

Artículo 9. Celebración de las sesiones.
1. Las sesiones serán presididas por la persona titular de la Presidencia, que dirigirá
los debates y deliberaciones del Consejo Rector, velando por el cumplimiento de los
acuerdos que se adopten.
2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia,
enfermedad, abstención, recusación u otra causa o supuesto legal que acontezca
o concurra en la persona titular de la Presidencia y así se contemple en la normativa
aplicable y, en su defecto, será sustituida por la persona titular de la vocalía que
tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano o edad, por este orden, de entre sus
componentes, a los efectos del artículo 25 de la LAJA.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.5 de los Estatutos, se prevé
expresamente que las sesiones del Consejo Rector puedan celebrarse utilizando redes de
comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que
garanticen la identidad e información sobre el tratamiento de los datos de las personas
comunicantes y la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad
de la información entre ellas transmitida.