3. Otras disposiciones. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/72-38)
Orden de 7 de abril de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6147/3
CAPÍTULO II
Régimen de funcionamiento de los órganos de la Agencia y de su estructura administrativa
Sección 1.ª De los órganos de la agencia
Artículo 4. Órganos de gobierno y dirección.
Son órganos de gobierno y dirección de la AACID, la Presidencia, el Consejo Rector
y la Dirección, enumerados en el artículo 8 de los Estatutos con el carácter, atribuciones,
funciones establecidas en los artículos 9, 12, 15 y 16, respectivamente y, en el caso del
Consejo Rector, con la composición que se determina en el artículo 11 de los citados
Estatutos.
Subsección 1.ª Presidencia y Vicepresidencia
Artículo 5. Delegación de atribuciones en la Vicepresidencia.
1. La delegación de atribuciones de la Presidencia en la Vicepresidencia, con
carácter permanente o temporal, prevista estatutariamente, se llevará a cabo mediante
Resolución que será objeto de publicación en el BOJA, y seguirá las determinaciones
generales establecidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta
de Andalucía, en adelante la LAJA, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en adelante LRJSP.
2. No tendrán carácter de actuaciones de la Vicepresidencia por delegación y,
consecuentemente, no estarán sujetas a su régimen jurídico cuando vengan motivadas
por vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa o supuesto legal
que acontezca o concurra en la persona titular de la Presidencia y así se contemple en la
normativa aplicable.
Subsección 2.ª Del Consejo Rector
Artículo 7. Convocatoria.
1. La convocatoria del Consejo Rector corresponderá a la Presidencia y será
notificada por la Secretaría, en su nombre, con una antelación mínima de cuarenta y
ocho horas, establecida en el artículo 94.1.ºa) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía. La convocatoria indicará el lugar o medio, fecha
y hora en que ha de celebrarse la reunión, en primera convocatoria y en segunda, media
hora más tarde, y contendrá el orden del día. Vendrá acompañada de la documentación
de cada uno de los asuntos que componen el citado orden del día y que se elevan a la
consideración del Consejo Rector.
2. Para la conformación de los asuntos del orden del día de las sesiones, por parte
de las personas miembros del Consejo podrán realizarse, de forma individual o colectiva,
propuestas por escrito a la Presidencia para su valoración e inclusión en la siguiente sesión
ordinaria, salvo que se trate de un asunto promovido para una sesión extraordinaria, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259425
Artículo 6. Régimen de sesiones.
1. El régimen de sesiones será el previsto en el artículo 14 de los Estatutos, se
reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria
cuando, con tal carácter, lo convoque la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de
un tercio de las personas integrantes del Consejo Rector.
2. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los Estatutos y a lo previsto en los
artículos siguientes, todo ello, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en LRJSP y
la LAJA, en lo concerniente al funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas
administraciones públicas.
BOJA
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 6147/3
CAPÍTULO II
Régimen de funcionamiento de los órganos de la Agencia y de su estructura administrativa
Sección 1.ª De los órganos de la agencia
Artículo 4. Órganos de gobierno y dirección.
Son órganos de gobierno y dirección de la AACID, la Presidencia, el Consejo Rector
y la Dirección, enumerados en el artículo 8 de los Estatutos con el carácter, atribuciones,
funciones establecidas en los artículos 9, 12, 15 y 16, respectivamente y, en el caso del
Consejo Rector, con la composición que se determina en el artículo 11 de los citados
Estatutos.
Subsección 1.ª Presidencia y Vicepresidencia
Artículo 5. Delegación de atribuciones en la Vicepresidencia.
1. La delegación de atribuciones de la Presidencia en la Vicepresidencia, con
carácter permanente o temporal, prevista estatutariamente, se llevará a cabo mediante
Resolución que será objeto de publicación en el BOJA, y seguirá las determinaciones
generales establecidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta
de Andalucía, en adelante la LAJA, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en adelante LRJSP.
2. No tendrán carácter de actuaciones de la Vicepresidencia por delegación y,
consecuentemente, no estarán sujetas a su régimen jurídico cuando vengan motivadas
por vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa o supuesto legal
que acontezca o concurra en la persona titular de la Presidencia y así se contemple en la
normativa aplicable.
Subsección 2.ª Del Consejo Rector
Artículo 7. Convocatoria.
1. La convocatoria del Consejo Rector corresponderá a la Presidencia y será
notificada por la Secretaría, en su nombre, con una antelación mínima de cuarenta y
ocho horas, establecida en el artículo 94.1.ºa) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía. La convocatoria indicará el lugar o medio, fecha
y hora en que ha de celebrarse la reunión, en primera convocatoria y en segunda, media
hora más tarde, y contendrá el orden del día. Vendrá acompañada de la documentación
de cada uno de los asuntos que componen el citado orden del día y que se elevan a la
consideración del Consejo Rector.
2. Para la conformación de los asuntos del orden del día de las sesiones, por parte
de las personas miembros del Consejo podrán realizarse, de forma individual o colectiva,
propuestas por escrito a la Presidencia para su valoración e inclusión en la siguiente sesión
ordinaria, salvo que se trate de un asunto promovido para una sesión extraordinaria, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259425
Artículo 6. Régimen de sesiones.
1. El régimen de sesiones será el previsto en el artículo 14 de los Estatutos, se
reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria
cuando, con tal carácter, lo convoque la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de
un tercio de las personas integrantes del Consejo Rector.
2. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los Estatutos y a lo previsto en los
artículos siguientes, todo ello, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en LRJSP y
la LAJA, en lo concerniente al funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas
administraciones públicas.