3. Otras disposiciones. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/72-38)
Orden de 7 de abril de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022

página 6147/10

3. El personal laboral al servicio de la Agencia se rige por el Derecho Laboral en
los términos previstos en el artículo 26 respecto a la regulación de sus condiciones de
trabajo. Su selección se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y con
sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y con garantías
de imparcialidad, no discriminación, objetividad, perspectiva de género y transparencia.
4. El personal funcionario adscrito se regirá por el Derecho Administrativo para el
ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y por la normativa
aplicable en materia de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, así
como la regulación sobre jornada, horario de trabajo y retribuciones establecidas para el
personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.
5. Todo el personal de la AACID está sujeto al régimen de incompatibilidades que le
corresponda según lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 26. Personal directivo.
Son personal directivo de la AACID, las personas que ocupan el puesto de
Subdirección y los de Coordinadores y Coordinadoras de Cooperación en las zonas
geográficas que se establezcan en el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo
(PACODE).
La persona titular de la Subdirección debe tener la condición de funcionario o
funcionaria de carrera.
Los coordinadores y coordinadoras en el exterior se rigen por lo dispuesto en el
artículo 13 del estatuto Básico del empleado Público. Dicho personal está vinculado por
una relación laboral de alta dirección y sus condiciones de trabajo son las contempladas
en sus respectivos contratos de trabajo y, en su caso, las previstas en el Real Decreto
1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial del personal
de alta dirección. En todo caso, las retribuciones de este personal tienen que ser fijadas
por el Consejo Rector y requieren del previo informe preceptivo y favorable de las
Consejerías competentes.

Artículo 28. Aprobación del Organigrama.
1. La aprobación y modificación del organigrama de la AACID corresponde al
Consejo Rector, previa propuesta de la persona titular de la Dirección, en los términos
especificados en el artículo siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259425

Artículo 27. Niveles retributivos y condiciones de trabajo del personal laboral.
1. Los niveles retributivos del personal laboral de la AACID son los establecidos mediante
Acuerdo del Consejo Rector para cada tipología de puesto de trabajo, sin perjuicio de la
aplicación de las revisiones salariales previstas en las sucesivas Leyes de Presupuesto. En
este sentido, cualquier modificación de las cuantías retributivas asignadas a cada categoría
de puestos de trabajo requerirá, de conformidad con la normativa presupuestaria, Informe
previo y favorable de las Consejerías con competencia en la materia.
2. Las condiciones de trabajo del personal laboral de la AACID se contemplan en sus
contratos de trabajo, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en el
Estatuto de los Trabajadores y, en lo que resulte de aplicación, en el Estatuto Básico del
Empleado Público.
3. Adicionalmente, las condiciones de trabajo del personal laboral de la AACID se
regularán por el Convenio Colectivo que, una vez autorizado por los centros directivos
competentes, resulte de aplicación, así como por el Plan de Igualdad de Oportunidades
(PIO) de la AACID.
4. El Plan de Igualdad podrá incorporarse al Convenio Colectivo. En todo caso, en
la negociación colectiva se velará por la inserción de cláusulas destinadas a promover y
garantizar la igualdad de oportunidades, trato y resultado y la no discriminación por razón
de género.